REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada por el ciudadano YLIDIO DE SOUSA ALVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad número V-6.094.758, y los recaudos anexados:
Copia de cédula de identidad del solicitante.
Copia del Registro de Información Fiscal.
Original del documento de propiedad del terreno.
Original de la Ficha Catastral.
Copia de la Solvencia Municipal.
Croquis de ubicación del terreno sellada por a la Dirección de Catastro Municipal.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos JUAN AGUSTIN BLANCO PALMA y MANUEL VICENTE MIERES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.813.516 y V-6.813.697, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YLIDIO DE SOUSA ALVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad número V-6.094.758, sobre unas bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una casa unifamiliar de dos niveles, la Planta Baja con un área de construcción TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381,00 Mts2), cuenta con las siguientes de dependencias tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) vestier, una (1) sala estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio, un (1) garaje, tres (3) depósitos, una (1) escalera de concreto armado; y la PLANTA ALTA posee un área de construcción CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (159,30 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias dos (2) terrazas, tres (3) habitaciones, dos (2) roperos, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar. Local Nº 1 posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias un (1) pasillo de circulación, un (1) deposito, un (1) mostrador, dos (2) cavas, un (1) baño. Local Nº 2 posee un área de construcción de QUINIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ METROS CUADRADOS (529,10 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias un (1) pasillo de circulación, un (1) mostrador, dos (2) cavas, una (1) oficina, una (1) cocina, dos (2) depósitos, un (1) restaurante, dos (2) baños. Local Nº 3 posee un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (205,50 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias un (1) local comercial, un (1) deposito, y un (01) baño. Local Nº 4 posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias dos (2) oficinas y un (1) depósito. Local Nº 5 posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (193,50 Mts2). De acuerdo a las bienhechurias antes descritas poseen un área total de construcción de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.916,40 Mts2) definidas con paredes de concreto y friso liso, techos de plata-banda y zinc, pisos de granito, cerámica y caico, quince (15) puertas de hierro, ocho (8) puertas de madera, una (1) puerta de vidrio, diecisiete (17) ventanas de hierro y vidrio, diecinueve (19) santamarias, portones de hierro, cercas perimetrales de bloques, instalaciones eléctricas embutidas, tuberías de aguas blancas y aguas negras; el cual se encuentran construida sobre un terreno de su propiedad con un área aproximada de QUINCE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (15.400,00 Mts2) ubicado en el sector la Encrucijada del Guapo, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Doscientos Ochenta Metros (280,00Mts), con carretera vía oriente; por el SUR: En Doscientos Ochenta Metros (280,00Mts), con vía al depósito del MOP; por el ESTE: En Cincuenta y Cinco Metros (55,00Mts), con carretera vía el pueblo de El Guapo; y por el OESTE: En Cincuenta y Cinco Metros (55,00Mts), con camino al parcelamiento del MOP.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y diez de la tarde (12:10.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA