CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de documentos, en fecha11 de Abril de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 30, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUIZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.671.018, debidamente asistido por el abogado OSCAR ENRIQUE OLAYOLA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.441.
Alega el solicitante, que en fecha 23 de Diciembre de 2024, falleció ab-intestato en el Estado Aragua, Municipio Girardot de la Parroquia Madre María de San José de la Ciudad de Maracay, su madre, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 637.227., según consta en el acta de defunción N° 2481,emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2024; como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De Cujus, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RUIZ GONZÁLEZ, ROXANA JOSEFINA RUIZ GONZÁLEZ Y SUSANA MERCEDES RUIZ DE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.671.018, V-15.370.416 y V-11.936.917, respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZÁLEZ, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 21 de abril de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 029-2025; asimismo, se insta al solicitante a consignar los recaudos inherentes de la presente solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Sentencia de Divorcio, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folio 07 al 10).
• Original del Acta de Defunción N° 2481, Folio Nº 231, de fecha 24-12-2024, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Joaquin Crespo, del Municipio Girardot, del Estado Aragua. (folio 11).
• Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL RUIZ GONZÁLEZ, ROXANA JOSEFINA RUIZ GONZÁLEZ Y SUSANA MERCEDES RUIZ DE BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.671.018, V- 5.370.416 y V-11.936.917, respectivamente, signadas con los Nº 1500 y 902, emanadas de la Jefatura Civil De La Parroquia San Juan y la N° 531, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, folios (13, 14,15)
• Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GONZÁLEZ DE RUIZ (FALLECIDA), Folio ( 16)
• Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL RUIZ GONZÁLEZ, ROXANA JOSEFINA RUIZ GONZÁLEZ Y SUSANA MERCEDES RUIZ DE BRITO. Folios ( 17 al 19)
En fecha 07 de mayo de 2025, este Tribunal, luego de ser presentados los recaudos respectivos admitió la presente solicitud, asimismo, se insta al solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 09 de Mayo de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas NORYS ELENNY OLOYOLA GUEVARA Y MERLYN ANDREA GUZMAN PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.417.521 y V-25.203.222, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia
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