CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano RICARDI GERONIMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.464.707, debidamente asistido por elabogadoNELSON ROMAN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 252.505. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 27, de fecha 09-05-2025.

Alega el solicitante, que en fecha 07 de noviembre de 2014, falleció ab-intestato en el Estado Aragua, su esposa, la ciudadanaMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE RICARDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.509.312, según consta en el acta de defunción N° 4685, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre de 2014;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De Cujus los ciudadanos RICARDI GERONIMO ANTONIO, RICARDI HERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y RICARDI HERNANDEZ EIRIMAR NASAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.464.707, V-20.837.956 y V-25.839.090, respectivamente, quienes son su esposo e hijos de la ciudadanaMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE RICARDI, (FALLECIDA). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Defunción N° 4685, Folio Nº 185, de fecha 07-11-2014, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot, del Estado Aragua. (folio 06).
• Copia certificada del Acta de Nacimientode los ciudadanosRICARDI HERNANDEZ MIGUEL ANGEL y RICARDI HERNANDEZ ERIMAR NASAY, designadas con los Nº 1529,emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antìmano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y 1144 de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador Del Distrito Capital, folios ( 7 Y 8).
• Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos RICARDI GERONIMO ANTONIO, RICARDI HERNANDEZ MIGUEL ANGEL y RICARDI HERNANDEZ ERIMAR NASAY, Folio (9)
• Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana HERNANDEZ DE RICARDI MARIA DEL ROSARIO (FALLECIDA), Folio ( 10)
• Carta de Residencia del Consejo Comunal Jabillito I Sector D, del Ciudadano Gerónimo Antonio Ricardi, Folio (10)
• Original del Acta de Unión Concubinaria, de fecha 16 de Julio de 2004,con Acta número 24,Emanada de la Alcaldía Del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Folio (13).

En fecha 14 de Mayo de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-035-2025.
En fecha 27 de Mayo de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evaluación respectiva.
En fecha 28 de Mayo de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos FLANKLIN ARGENIS RODRIGUEZ MONTEZUMA Y YORBI JOSE SUBERO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.369.134 y V-20.902.849, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.