CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadano FREDDY JESÚS ALIENDRES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-15.891.592, debidamente asistido por la abogadaLEIDA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.58. Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 38, de fecha 14-05-2025.
Alega el solicitante en su escrito, que construyo unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I),ubicado en el Sector La Vega, Calle Transversal desde la calle Teodosio Angelino, casa sin número, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS(78.72 Mts2);y sus medidas y linderos los siguientes:NORTE: Con una línea recta de 4.83 metros con; calle Transversal desde la calle Teodosio Angelino; SUR: Con una línea recta de 4.83 metros con; Galpón que es o fue de Manuel Angelino; ESTE: Con una línea recta de 16.30 metros con; Galpón que es o fue de Martin Peraza, y OESTE: Con una línea recta de 16.30 metros con; Galpón que es o fue de Hermes López. El inmueble arriba descrito posee un área de construcción de Tipo V-2 y V- 3 de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS(78.72 Mts2), con piso de cemento, portón tipo Santa María, puertas y ventanas de hierro. La misma tiene una estructura de dos (02) plantas, la primera planta tiene un área para estacionamiento y la segunda planta tiene una (01) sala-comedor-cocina; un (01) baño y dos (02). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 20 de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº S-037-2025 y se instó a consignar los recaudos.
En fecha 27 de mayo de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folio Nº (3).
• Original de oficio n° L-053-2025, de fecha 30-04-2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del estado Miranda. folio Nº (5 y 6).
• Constancia de residencia del solicitante, ciudadano FREDDY JESÚS ALIENDRES FIGUEROA, emitida por el Consejo Comunal “AMIGO COMUNAL LA VEGA I“,folio Nº (7).
• Carta de pisatario, emitida por el Consejo Comunal “AMIGO COMUNAL LA VEGA I“, folio Nº (8).
• Oficio N° PREINTI-291-2024, de fecha 19-03-2024, emando del INTI. Folio N° 09.
• Copia simple de circular Nº SAREN-DG-12500-CJ-0230-O-Nº0000054, de fecha 07-05-2024, emitida por el SAREN. folio Nº (10 Y 11)
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos los ciudadanos ARCILES MEDINA MARIARIS YANETTE Y GEORGERIN ESCALANTE FREUD JOSÉ, folio Nº (13 y 14)
En fecha 27 de Mayo de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ARCILES MEDINA MARIARIS YANETTE Y GEORGERIN ESCALANTE FREUD JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.301.111 y V- 14.154.390, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia
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