REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3831-25
SOLICITANTE: WENDY JOSEFINA VALDEZ QUINAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.912.483.
APODERADO JUDICIAL: NOHEMI PENICHE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.168, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana WENDY JOSEFINA VALDEZ QUINAL, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, Abg. NOHEMI PENICHE, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada y a los ciudadanos AGUSTIN FERRARI MENDEZ ROMERO, YULEISKA MARIA MACHADO QUINAL, WOLGFANG YULIANO VALDEZ QUINAL, WOLYURI VALDEZ QUINAL y YUSTIN NICOLAS MENDEZ QUINAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.168.800, V-14.045.227, V-17.159.805, V-18.912.490 y V-26.739.023, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JULIA MARIA QUINAL DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.101.629, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 23-04-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3831-25, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en cuanto a lugar en derecho en la misma fecha, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MAYRA JOSEFINA DELGADO DE MOGOLLON y BETTY MARGARITA MEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.168.149 y V-4.562.143 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JULIA MARIA QUINAL; así mismo, les consta que el ciudadano AGUSTIN FERRARI MENDEZ ROMERO era esposo de la De Cujus antes mencionada; de igual manera, les consta que los ciudadanos: WENDY JOSEFINA VALDEZ QUINAL, YULEISKA MARIA MACHADO QUINAL, WOLGFANG YULIANO VALDEZ QUINAL, WOLYURI VALDEZ QUINAL y YUSTIN NICOLAS MENDEZ QUINAL, eran hijos de la De Cujus previamente nombrada; por otro lado, les consta que la De Cujus antes mencionada, falleció el día diecisiete (17) de julio de 2016, en el Hospital Periférico de Catia, Municipio Libertador, Parroquia Sucre del Distrito Capital; y afirman, que la solicitante WENDY JOSEFINA VALDEZ QUINAL y los ciudadanos AGUSTIN FERRARI MENDEZ ROMERO, YULEISKA MARIA MACHADO QUINAL, WOLGFANG YULIANO VALDEZ QUINAL, WOLYURI VALDEZ QUINAL y YUSTIN NICOLAS MENDEZ QUINAL son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de JULIA MARIA QUINAL.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de las partes, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimientos, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos WENDY JOSEFINA VALDEZ QUINAL, AGUSTIN FERRARI MENDEZ ROMERO, YULEISKA MARIA MACHADO QUINAL, WOLGFANG YULIANO VALDEZ QUINAL, WOLYURI VALDEZ QUINAL y YUSTIN NICOLAS MENDEZ QUINAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-18.912.483, V-10.168.800, V-14.045.227, V-17.159.805, V-18.912.490 y V-26.739.023, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de JULIA MARIA QUINAL DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.101.629; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada NOHEMI PENICHE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.168y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3831-25.
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