REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ANTONIO SANTOS DA COSTA, portugues, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.225.905.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ARIZA PEREZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 301.352.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3834-25.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano ANTONIO SANTOS DA COSTA debidamente asistido en este acto por el abg. ALEXANDER ARIZA PEREZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 07-05-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3834-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 09-05-2025 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WILMWE ADAN TOVAR NEGRIN y CARMEN DELIA GUADALUPE MOLERO DE TOVAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.440.270 y V-6.215.903 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANTONIO SANTOS DA COSTA desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado es el único propietario de una bienhechuría, construida en un lote de terreno identificado como Lote N° 4, ubicado en la carretera Nacional Cúa-San Casimiro con Avenida Los proceres, sector Aparay además, les consta que en las construcción el solicitante invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVAREWS (Bs 167.000,00) equivalente a DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 2.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la cedula catastral emitida por castrato del Municipio Urdaneta, copia de documento protocolizado, copia de la cedula catastral, medidas y linderos emitidos por catastro Municipal, plano y coordenadas UTM, y poder Apud Acta.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria constuidas en un Terreno de su propiedad como se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del estado Miranda N° 2025.84, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.14596 de fecha 21-01-2025, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (403,75 MTS2) Ubicado en la Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, con Avenida los Próceres, sector Aparay, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 21 metros con 50 centímetros con Avenida los Proceres SUR: En una línea recta de 6 metros con 00 centímetros con un segmento de 1 metro con 60 centímetros, seguido de una línea recta de 2 metros con 50 centímetros con un segmento de 2 metros con 00 centímetros, continua una línea recta de 8 metros con 00 centímetros con un segmento de 3 metros con 80 centímetros y finaliza en una línea recta de 5 metros 00 centímetros con lote de terreno de la estación de servicios fuente de soda Miranda C.A. ESTE: En una línea recta de 17 metros con 10 centímetros con Terreno Municipal, Lote N° 3 OESTE: En una línea recta de 17 metros con 30 centímetros con Terreno Municipal Lote N° 5.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: planta baja: tipo C-2, escaleras a la planta alta, salón de depósito, cuatro (4) puertas principales con sus Santa Marías, dos (2) baños, puerta trasera con puerta de hierro. Planta alta: tipo C-3, tres (3) ventanas, escaleras para la planta baja, dos (2) baños, todas las áreas que conducen a planta alta 1 en estructura metálica, huellas de concreto armado y barandas de estructura metálica, el local comercial cuenta con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ANTONIO SANTOS DA COSTA, portugues, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.225.905 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALEXANDER ARIZA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 301.352. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR


AB/EA/Mg.
T-S-3834-25.