REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3832-25

SOLICITANTE: DIEGO MANUEL SANCHEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.655.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.351.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano DIEGO MANUEL SANCHEZ MEJIAS, debidamente asistido por la Abg. ARACELIS VASQUEZ, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, lo declare, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de LUCAS JOSE SANCHEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.580.119, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 23-04-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3832-25, y una vez consignado los recaudos en fecha 16-05-2025 se ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
El día dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CELSO SIMEON GIL y ciudadano HENDERSON HENRY VALDERRAMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.628.751 y V-16.236.120 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano DIEGO MANUEL SANCHEZ MEJIAS, así como también conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de LUCAS JOSE SANCHEZ GARCIA; por otro lado, dan fe de que el ciudadano DIEGO MANUEL SANCHEZ MEJIAS es el único hijo del causante antes mencionado; y por último, les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de LUCAS JOSE SANCHEZ GARCIA, falleció Ab Intestato el día tres (03) de septiembre de 2004, a las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) en el Hospital Universitario de Caracas.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, y del De Cujus, copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano DIEGO MANUEL SANCHEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.655, se considere UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de LUCAS JOSE SANCHEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.580.119; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ARACELIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.351 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.

Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente

La Secretaria,

Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3832-25.