REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
AÑOS: 215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIWAOS C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.727respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GEORGES RABBAT DJHAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.123.077.
EXPEDIENTE: D-968-23
MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12-12-2024, se recibió la presente solicitud procedente de Distribución celebrada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIWAOS C.A., asistido por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRI, previamente identificados actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el ciudadano GEORGES RABBAT DJHAMI y se le da entrada bajo el Nro. D-968-23.
En fecha 9-1-2024 la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIWAOS C.A., mediante diligencia consigna la documentación necesaria a los fines de certificar que está inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20-12-2011, bajo el Nro. 19, Tomo 1323-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J 40042109-8,representación que consta según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nro. 62, Tomo 181, folio 187 hasta 189, de fecha 30-06-2017, para su admisión, por lo que mediante auto de fecha 15-01-2024 se admite cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud a la cuantía y por la naturaleza de la acción se acuerdo ventilar el juicio por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el emplazamiento del demandado ciudadano GEORGES RABBAT DJHAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.123.077, domiciliado en Avenida Loira, Edificio Zulia, Piso 5, Apartamento 33, El Paraíso, Caracas- Distrito Capital, para que compareciera por ante este Tribunal, debidamente asistido por abogado o por intermedio de apoderado Judicial, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiendo la constancia en autos de su efectiva citación más un día que se concede como término de la distancia (en horas de despacho de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30p.m) a fin de dar contestación a la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se acuerda librar oficio N° 2850-0010 de fecha 15-01-2024, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias SAREN Sede en Caracas, en la oportunidad de solicitar por esta vía información detallada sobre los bienes y acciones pertinentes al demandado ciudadano GEORGES RABBAT DJHAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.123.077, según la información que aporte el sistema de esa institución.
Aunado a ello, este Tribunal libra exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de libelo de la demanda, auto de admisión, junto con la boleta de citación, con el objeto de comisionar en caso de que fuere necesario, de conformidad con los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se le solicita a este Juzgado que deberá darle cumplimiento al presente y devolver a este Despacho las resultas a la brevedad posible. Este Tribunal deja expresa constancia que una vez transcurrido los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda más el término de la distancia anteriormente indicados, el presente juicio se seguiría por el procedimiento ordinario en aras de garantizar el debido proceso y la equidad entre las partes según el artículo 49 de la Constitución de la Republica.
En fecha 08-02-2024, la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIWAOS C.A., mediante su apoderado judicial el abogado Gino Graviola ya identificado en autos consigna mediante diligencia el acuse de recibido del oficio donde se EXHORTA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual se aprecia con fecha de recibido el 06/02/2024.Asi como también, recibido del oficio N° 2850-0010, dirigido al Servicio Autónomo de Registros de Notarias SAREN Sede en Caracas con fecha 05-02-2024 en el cual anexan las resultas de lo solicitado por este Tribunal en fecha 15-01-2024, las cuales se anexan al presente expediente. Ahora bien, luego de recibidas las resultas del SAREN en fecha 15-01-2024.
En fecha 09-05-2025 se recibe las resultas del exhorto proveniente del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, las cuales no se cumplieron por falta de impulso procesal de la parte interesada. Por lo que el Juzgado en las cuales vista las actuaciones en el presente exhorto, dicho Tribunal ordena DEVOLVER la misma mediante oficio N° 2025-0026 al Tribunal de origen TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
Debe señalarse, que luego de este Juzgado haber recibido las resultas correspondientes, en las cuales se aprecia que la parte demandada no da impulso en el procedimiento, por lo que el principio de impulso procesal de las partes, consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea a instancia de partes, cuyo impulso debe efectuarse mediante una acto procesal que contenga implícita la intensión de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal.
En el presente proceso de demanda por Daños y Perjuicios, se parecía que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en el ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Lo que es evidente en el presente proceso donde no presento interés en el desarrollo del proceso donde no se consignó los emolumentos para la citación del demandado. Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso.
Dicho modo de determinación procesal, en que exista falta, por lo que se busca evitar que los procesos en que exista falta de instancia o interés de las partes, se promulguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tacita de las partes a continuar instando el procedimiento.
En el presente procedimiento se observa que no se presentó persona interesada a dar impulso para que se realizara el proceso de citación a la parte demandada, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que el solicitante ya no está interesado en activar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que, verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los solicitantes lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos.
Ahora bien, en el hecho de haberse ordenado la citación por el TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24-01-2025 a la cual la parte solicitante no dio impulso alguno, a tal efecto se considera a derecho la actuación del, tribunal antes identificado, ya que no podía ejecutar la citación sin impulso de la parte solicitante y luego de recibida las actuaciones en el presente Tribunal. Por tales fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ante la presunta perdida del intereses procesal por parte del demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIWAOS C.A. mediante su apoderado Judicial GINO GAVIOLA ALEGRIA Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.727,considera que lo procedente en este caso es DECLARAR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, se ordena remitir este expediente a la Oficina del Archivo Judicial en su oportunidad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, a los veinteun (20) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Previas las formalidades de ley, siendo las (11:10 a.m.) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Af.-
EXP: D-968-23.
|