REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: ELVIA ISABEL GONZALEZ DE RODRIGUEZ y DANIEL RODRIGUEZ RIVAS,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.391.200 y V-10.502.504. Actuando en representacion de la ciudadana EMILBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.483.467.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N.º: T-S-3824-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos ELVIA ISABEL GONZALEZ DE RODRIGUEZ y DANIEL RODRIGUEZ RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-12.391.200 y V-10.502.504, Actuando en representacion de su hija EMILBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.483.467,debidamente asistidos en este acto por el abg. ANTONIO JOSE MARTINEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 01, en fecha 26-04-2025 se le da entrada al expediente bajo el N.º T-S-3824-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 09-05-2025 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de los mismos.
El día diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MAYRON DESIREE DEL CARMEN OBERTO KLEINSCHMIDT y CEMIR RICARDO FRANQUIZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.373.075 y V-30.063.919, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana EMILBEL RODRIGUEZ GONZALEZ,desde hace varios años; así mismo, les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales que forman parte de dicha construcción, las ha realizado la ciudadana antes identificada con dinero de su propio peculio. Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana EMILBEL RODRIGUEZ GONZALEZ invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes,copia del poder notariado, original de medidas de limites y linderos emitida por Catastro del Municipio Rafael Urdaneta, plano de las bienhechurias, copia de carta de pisatario, original de la carta de rsidencia, copia de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de una superficie aproximada de terreno (1026.85 M2) metros cuadrados, existen una bienhechuría que poseen un área de construcción de Tipo: C-2 de 96.00 mtrs2 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En dos líneas rectas de 27.04 metros con; camino vecinal. SUR: En una línea recta de 52.91 metros con; casa que es o fue de la familia Burgos. ESTE: En una línea recta de 19.30metros con; carretera nacional Cúa- Charallave Salamanca. OESTE: En una línea recta de 21.81 metros con casa que es o fue de la familia Hernández.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Una Casa de habitación que consta de las siguientes dependencias; tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, patio posterior con lavandero, patio delantero, área de estacionamiento, las bienhechurías están construidas a base de paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, (Loza cero), tanque de agua, y todos los servicios básicos esenciales.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana EMIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.483.467, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas, y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o al Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA


EMILY AGUILAR

Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR
AB/EA/af.
T-S-3824-25.