REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3835-25

SOLICITANTE: JESUS JULIAN ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.764.
APODERADO JUDICIAL: MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.203, según poder Apud Acta de fecha 16-05-2025 (Folios 16 y su vto., y 17).
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JESUS JULIAN ACOSTA DIAZ, mediante su apoderada judicial la Abg. MARYURIS LIENDO, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, lo declare, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes que en vida respondieran a los nombres de: 1- MANUEL ACOSTA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-38.152 (PADRE); 2- MARGARITA DIAZ DE ACOSTA quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-226.540 (MADRE), 3-JOSE GERMAN ACOSTA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.962.857 (HERMANO); 4- DILA TERESA ACOSTA DIAZ quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.153.443 (HERMANA), al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.

En fecha 07-05-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3835-25, y una vez consignado los recaudos en fecha 22-05-2025 se ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.

El día veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ARMANDO JOSE QUINTERO PANZA y MARCOS EDUARDO CARPIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.417.713 y V-4.356.731 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JESUS JULIAN ACOSTA DIAZ, así como también conocieron a los causante que en vida respondiera a los nombres de: MANUEL ACOSTA DIAZ, MARGARITA DIAZ DE ACOSTA, JOSE GERMAN ACOSTA DIAZ y DILA TERESA ACOSTA DIAZ; por otro lado, dan fe de que los causantes previamente mencionados, fallecieron en las fechas y causas de muerte plenamente descritas en actas de defunción anexas a la solicitud; y por último, les consta que el causante que el solicitante JESUS JULIAN ACOSTA DIAZ es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causante que en vida respondiera a los nombres de: MANUEL ACOSTA DIAZ, MARGARITA DIAZ DE ACOSTA, JOSE GERMAN ACOSTA DIAZ y DILA TERESA ACOSTA DIAZ

Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, y de los De Cujus, copia certificada de las actas de defunción de los De Cujus, copia certificada del acta de las actas de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de las testigos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JESUS JULIAN ACOSTA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.626.764, se considere UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes que en vida respondieran a los nombres de: 1- MANUEL ACOSTA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-38.152 (PADRE); 2- MARGARITA DIAZ DE ACOSTA quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-226.540 (MADRE), 3-JOSE GERMAN ACOSTA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.962.857 (HERMANO); 4- DILA TERESA ACOSTA DIAZ quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.153.443 (HERMANA); quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.203y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.

Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente

La Secretaria,

Emily Aguilar.
AB/EA//Cs.
U-U-H-3835-25.