REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de mayo del año 2025.
Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 045-2025.
SOLICITANTE: JONNATHAN BERK GUZMAN VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.867.139.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARTIN MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.907.776, inscrito en el inpreabogado Nº 155.142.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/05/2025, por el ciudadano: JONNATHAN BERK GUZMAN VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.867.139, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad de Desarrollo la Turmereña, C.A ubicado en: Parcelamiento Agrícola Los Palos Grandes II, sector IV, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Ireida. SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la Iglesia Evangélica. ESTE: con calle o vía principal. OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del Sr. Jonnathan Guzmán, con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600.00 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una casa para vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la casa posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, aguas blancas, aguas negras y electricidad.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de mayo del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ROGER SAUL CARRASQUEL NIEVES y JESUS DANIEL REYES SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 6.136.818 y V- 28.405.504, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad del solicitante, Registro de información Fiscal (RIF) del solicitante, Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, autorización de Autenticación de Documento de Vivienda, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Agrario “Ezequiel Zamora Vive”, mapa de ubicación de google, plano de la bienhechuria, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JONNATHAN BERK GUZMAN VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.867.139, sobre bienhechurias ubicadas en Parcelamiento Agrícola Los Palos Grandes II, sector IV, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad de Desarrollo la Turmereña, C.A; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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