REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Charallave, veintidós (22) de mayo de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-315-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SOLICITANTES: REGULO LUIS MUÑOZ y DHAMELYS YULESKA VIERMA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-20.328.871 y V-22.352.457, respectivamente.
BENEFICIARIO: DANNELYS ROXANA MUÑOZ VIERMA, nacida en fecha 25/07/2019, actualmente de cinco (05) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.598
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: REGULO LUIS MUÑOZ y DHAMELYS YULESKA VIERMA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-20.328.871 y V-22.352.457, respectivamente. En beneficio e interés de la niña DANNELYS ROXANA MUÑOZ VIERMA, nacida en fecha 25/07/2019, actualmente de cinco (05) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.598, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiocho (28) de abril del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES SOBERANOS (BS. S.2.100.00, oo) SEMANALES, referencia a 25$ en moneda americana, (BCV), que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzados, alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.

Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos REGULO LUIS MUÑOZ y DHAMELYS YULESKA VIERMA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-20.328.871 y V-22.352.457, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña DANNELYS ROXANA MUÑOZ VIERMA, nacida en fecha 25/07/2019, actualmente de cinco (05) años de edad, según acta de nacimiento Nº 1.598, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.