REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cinco (05) de mayo de 2025.
Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD 028-2025.
SOLICITANTE: MARIA REMIGIA DURAND y PABLO RAMON TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 3.410.993 y Nº V-.4.326.264 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CABRERA, titular de la cedula de identidad número V- 5.194.750, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 203.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12/03/2025, por los ciudadanos: MARIA REMIGIA DURAND y PABLO RAMON TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 3.410.993 y Nº V-.4.326.264 respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno que pudo formar parte de una mayor extensión de terreno, inscrito en la Oficina Catastral actualizado 29.060, a nombre de Mantenimiento y Operaciones Prisma, C.A. ubicado en: Sector 19 de Abril, calle Manga de Coleo, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 MTS 2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Winor Torres. SUR: con Regino Romero. ESTE: Con calle ciega. OESTE: Con calle principal, es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble construido tiene un área de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), La citada construcción esta constituida por una casa de bloques de dos plantas aproximadamente y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor en la planta baja, en la planta alta: una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, tres (03) habitaciones, servicio de agua potable, servicio de aguas servidas y árboles frutales dentro del terreno.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FRANCY MARIA FIGUERA DE MORALES y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 4.277.003 y V- 11.457.050, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes, Cartas Avales emitidas por el Consejo Comunal “19 de Abril, Sector Manga de Coleo”, Registro de Información Fiscal (RIF) de ambos solicitantes, Ficha Catastral y plano de la bienhechuria emitidos por la Dirección de Municipal Charallave, municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, plano de ubicación satelital, autorización para evacuar y registrar titulo supletorio suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas Abogado Carlos José Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARIA REMIGIA DURAND y PABLO RAMON TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 3.410.993 y Nº V-.4.326.264 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector 19 de Abril, calle Manga de Coleo, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un sobre un terreno que pudo formar parte de una mayor extensión de terreno, inscrito en la Oficina Catastral actualizado 29.060, a nombre de mantenimiento y operaciones Prisma, C.A; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.