REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, siete (07) de mayo del año 2025.
Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 032-2025.
SOLICITANTE: RENE ASDRUBAL RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.578.824.
ABOGADA ASISTENTE: LUCERITO ADELAYDA LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.902.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/04/2025, por el ciudadano: RENE ASDRUBAL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.578.824, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en: Sector Tovar, parcela 33, municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con estacionamiento de uso común (familiar). SUR: Con calle Rosa Canelón. ESTE: con casa que es fue de Gabriel Rodríguez e Ingrid Rodríguez. OESTE: Con calle Guillermo García; con una superficie aproximada de mil ciento setenta con cincuenta y siete metros cuadrados (1170.57 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, dicho inmueble tipo V-3 posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (278.50 M2). El inmueble está constituido por un salón en su frente y se encuentra distribuido por (3) habitaciones, una (1) sala comedora, un (1) baño, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LAURA ROSIRIS ESTRADA ALVARADO y JUAN CARLOS DE SOUSA DE SOUSA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 16.879.593 y V- 17.927.779, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad del solicitante, Constancia de Pisatario suscrita por el Comité de Tierras Urbanas “Mi Nueva Tierra”, constancia de Aval emitida por el Consejo Comunal “Las Colonias”, constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Colonias”, cédula catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro Municipal Urbano Cúa del municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RENE ASDRUBAL RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.578.824, sobre bienhechurias ubicadas en Sector Tovar, parcela 33, municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI); declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.