REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA 12 de MAYO de 2025.-
214° y 166°
Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2025, por la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.204.189, asistida por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado N° 50.865, mediante la cual solicita el desistimiento de la demanda de PRESCRIPCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal pudo constatar:
Primero: que la presente solicitud fue admitida en fecha 10 de MARZO de 2025 (F.14), y fue librada las respectivas boleta de citación al ciudadano LISANDRO RAFAEL LEGUIZAMON INFANTE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.238.489.-.
Segundo: En fecha 09 de abril de 2025, la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.204.189, asistida por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado N° 50.865, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, doce (12) días del mes de mayo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Se publica bajo el numero ( ).-
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERE
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANAMILENA ROSALES
CM/Ar/ic.
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