REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3143 – 25 - 3296.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ CÁCERES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.877.847, con el carácter de padre de: L.R.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 6 entre Calle 9 y 10, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.
DEMANDADO: ELDA YAMILE PLAZA LOPARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.169.019, con el carácter de madre de: L.R.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Carrera 6 con Calle 5 y 6, Casa S/N°, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Causa Número: 3143 – 25.
Fecha de Entrada: 13 de febrero de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de mayo de 2025, comparecieron los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ CÁCERES PÉREZ y ELDA YAMILE PLAZA LOPARDO; parte demandante y demandado respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez acuerdan en la fijación de la obligación de manutención a favor de: L.R.C.P., en el siguiente término: “PRIMERO: El progenitor, cancelara un monto de TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (300.000 COP) mensuales, por concepto de obligación de manutención, que serán entregados a la progenitora por ser esta quien ejerce la custodia, de igual forma han convenido que dicho pago será exclusivamente realizado por el progenitor en moneda extranjera, por lo que solicitan se deje sin efecto la solicitud de apertura de cuenta que para tal fin debía ser creada, y se deja establecido que dicha manutención será cancelada los días 30 de cada mes”. Es todo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de mayo de 2025, comparecieron los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ CÁCERES PÉREZ y ELDA YAMILE PLAZA LOPARDO; parte demandante y demandado; quienes acuerdan en la fijación de la obligación de manutención, para su hijo: L.R.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 21 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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