REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3041 – 25 - 3302.


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RIGETZY NORKELY MAYORCA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.517.964, con el carácter de madre de los niños: E.J.R.M. y R.J.R.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Carrera 8, Calle 1.2, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: ELVIN JOSÉ RAMÍREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.278.073, con el carácter de padre de los niños: E.J.R.M. y R.J.R.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Carrera 9, detrás de la escuela de niños especiales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Causa Número: 3041 – 24.

Fecha de Entrada: 25 de Junio de 2024.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de la obligación de manutención, comparecieron los ciudadanos: RIGETZY NORKELY MAYORCA CARRERO y ELVIN JOSÉ RAMÍREZ CARRASCO; parte demandante y demandado respectivamente, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convienen a favor de sus hijos: E.J.R.M. y R.J.R.M., en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda el pago del retroactivo desde el mes de julio del año 2024 hasta el 02 de mayo de 2025; el obligado solo dio un pago de 505.000 pesos colombianos, teniendo una deuda de obligación de manutención de 2.495.000 pesos colombianos, de los cuales se hará el pago de la siguiente manera: quincenalmente consignara la cantidad de 250.000 pesos colombianos ante la Secretaría del Tribunal, siendo el primer pago de 125.000 pesos el día 02 de junio de 2025 y para el 15 de junio de 2025 de 250.000 pesos y así sucesivamente hasta cumplir con el monto ya conocido del retroactivo, fijándose los pagos en las siguientes fechas: 1 pago de 125.000 pesos el día 02/jun/2025; 2 pago de 250.000 pesos el día 15/jun/2025; 3 pago de 250.000 pesos el día 30/jun/2025; 4 pago de 250.000 pesos el día 15/jul/2025; 5 pago de 250.000 pesos el día 30/jul/2025; 6 pago de 250.000 pesos el día 15/ago/2025; 7 pago de 250.000 pesos el día 30/ago/2025; 8 pago de 250.000 pesos el día 15/sep/2025; 9 pago de 250.000 pesos el día 30/sep/2025; 10 pago de 250.000 pesos el día 15/oct/2025, y 11 pago de 120.000 pesos el día 30/oct/2025. SEGUNDO: La obligación de manutención se acordó en 300.000 mil pesos colombianos mensuales el día 02 de julio de 2024, por lo que las partes demandante y demandado acuerdan: que mientras el obligado este cancelando el retroactivo, la obligación acordada quedará en retroactivo, y que se pondrá solvente y/o pagará la deuda acumulada. Es todo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 26 de mayo de 2025, comparecieron los ciudadanos: RIGETZY NORKELY MAYORCA CARRERO y ELVIN JOSÉ RAMIREZ CARRASCO; parte demandante y demandado; quienes convinieron la obligación de manutención, para sus hijos: E.J.R.M. y R.J.R.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de la obligación de manutención, de fecha 26 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.