REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2943– 25 – 3290.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-26.404.678, con el carácter de madre de: E.Y.A.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, sector El Plan, calle 1 entre carreras 6 y 7, detrás de los Bomberos, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.150.403, con el carácter de padre de: E.Y.A.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, sector La Morita, vía Cuite, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2943 - 23.
Fecha de Entrada: 31 de Octubre del 2023.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Abril del 2025, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN, solicita se fije la obligación de manutención a favor de su hija, ya que ha renunciado a la Empresa NESTLÉ.
En fecha 23 de Abril de 2025, por auto del Tribunal se acordó citar a la demandante de autos, ciudadana: DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ, para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por el obligado, ciudadano: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN.
En fecha 25 de Abril de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación por llamada telefónica al número telefónico perteneciente a la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ; la cual contesta y se da por citada en la misma llamada telefónica para el acto conciliatorio por obligación de manutención en la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2025, por auto del Tribunal se acordó librar Oficio al Jefe de RRHH DE Fábrica Nestlé Cadipro, S.A., El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a los fines de notificar la retención del 30% de las prestaciones sociales del demandado, ciudadano: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN.
En fecha 28 de Abril de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN y DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ, se difiere audiencia por falta de fluido eléctrico para realizar la audiencia telemática; se fija audiencia para el día 07 de mayo del 2025.
En fecha 07 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN y DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ, padres de: E.Y.A.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: el padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de 1000 mil bolívares mensuales; ya que el obligado quedo sin trabajo por los momentos; los cuales debe depositar en la cuenta aperturada por orden del Tribunal los primeros 5 días de cada mes. Estando la madre de acuerdo en todo por audiencia telemática sin objeción alguna y estando de acuerdo al igual con la cantidad correspondiente de las prestaciones sociales del ciudadano obligado que le corresponden por obligación de manutención a favor de su hija de parte de la empresa Nestle donde el obligado renuncio. SEGUNDO: Responsabilidad de crianza compartida. Guarda y Custodia de corresponden a la madre. TERCERO: Régimen de visitas Abierto.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 07 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: CESAR YULEIBER ALARCÓN ALARCÓN y DANIELA ALEXANDRA YANEZ GÓMEZ, parte demandada y demandante; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: E.Y.A.Y., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 07 de Mayo del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Mayo del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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