REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
215° y 166°

I
En fecha 19 de marzo de 2025 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana ALIX BRIGGITTE VARGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.369.504, domiciliada en La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614; expone que en fecha 26 de diciembre de 2019, conforme consta en el Acta de Defunción No.94 que anexa, falleció su progenitora ALIX QUEVEDO DE VARGAS, a los 59 años de edad, quien se identificaba con la cédula de identidad No.V-5.678.556; siendo su cónyuge el ciudadano GILBERTO VARGAS LEON, colombiano en condición de residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.408.825; madre de la identificada solicitante, así como de los ciudadanos GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO, LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO y DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.417,690, No.V-14.417.689 y No.V-16.230.383.
Agrega que en fecha 08 de mayo de 1978 su progenitora ALIX QUEVEDO DE VARGAS, contrajo matrimonio con el ciudadano GILBERTO VARGAS LEON, ante el Concejo Municipal del antiguo Distrito Cárdenas del estado Táchira, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio No.65, que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, agregada con la letra “B” procreando a sus arriba identificados hijos, estableciendo desde el año 1982 su domicilio en La Laja, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, hasta la fecha de su fallecimiento.
Es así, que de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; solicita se le declare tanto a ella, así como a su progenitor GILBERTO VARGAS LEON y a sus hermanos y hermanas GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO, LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO y DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ALIX QUEVEDO DE VARGAS. A su vez peticionó se fije oportunidad para oír la declaración de testigos.
Por auto de fecha viernes 21 de marzo de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No. 3220-2025; fijándose a su vez, oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
En fecha viernes 11 de abril de 2025, fueron oídos los testigos promovidos.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.94 de fecha 26 de diciembre de 2019 asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de ALIX QUEVEDO DE VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.678.556, fallecida en fecha 26 de diciembre de 2019, y estuvo residenciada en La Laja, calle 2 diagonal al Comando de la Policía S/N.
Fotocopia Certificada del Acta No. 65 de fecha 08 de mayo de 1978, del Matrimonio celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Cárdenas del estado Táchira, entre los ciudadanos GILBERTO VARGAS LEON y ALIX QUEVEDO, colombiano el primero, venezolana la segunda, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.837.299 y No.V-5.678.556 respectivamente.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.E-81.408.825, No.V-5.678.556, No.V-14.417.690, No.V-14.417.689, No.V-16.230.383 y No.V-17.369.504 a nombre de GILBERTO VARGAS LEON, ALIX QUEVEDO DE VARGAS, GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO, LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO, DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO y ALIX BRIGGITTE VARGAS QUEVEDO respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.178 de fecha 06 de marzo de 1979, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Aragua, a nombre de GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.870 de fecha 07 de junio de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, a nombre LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1420 de fecha 11 de octubre de 1984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, del estado Táchira, a nombre DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.299 de fecha 27 de febrero de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, a nombre ALIX BRIGGITTE VARGAS QUEVEDO.
En fecha viernes 11 de abril de 2025, rindieron declaración testimonial ante este despacho jurisdiccional, los ciudadanos BEATRIZ SULEMA SANCHEZ QUIÑONEZ, ANA ALBERTINA RAMIREZ DE LEON y JOSE ANGEL CUJAR AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.504.813, No.V-5.025.323 y No.V-5.027.586, domiciliada la primera en Las Lomas, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los dos restantes en La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO VARGAS LEON, GERSON ASDRUBAL VARGAS QUEVEDO, LEIDY DAYANA VARGAS QUEVEDO, DARWIN GILBERTO VARGAS QUEVEDO y ALIX BRIGGITTE VARGAS QUEVEDO, colombiano el primero en condición de residente en Venezuela, los subsiguientes venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.E-81.408.825, No.V-14.417.690, No.V-14.417.689, No.V-16.230.383 y No.V-17.369.504 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIX QUEVEDO DE VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.678.556, fallecida en fecha 26 de diciembre de 2019 y estuvo residenciada en La Laja, calle 2, diagonal al Comando de la Policía S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; esposa del primero y madre de los cuatro (4) siguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 02 días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ









Sol.No.3220-2025
PAGP/YYDG