REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, miércoles catorce (14) de mayo de 2025

EXPEDIENTE N° 4494-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante ROSALINDA CHAVEZ VIVIESCAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-31.488.029, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, XXX
Parte Demandado ANGEL GRABIEL MONTAGUD SINUCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-30.551.214.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 07 de mayo de 2025 por los ciudadanos ROSALINDA CHAVEZ VIVIESCAS y ANGEL GRABIEL MONTAGUD SINUCO, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del niños XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4494-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: El ciudadano ANGEL GRABIEL MONTAGUD SINUCO, se compromete a dar la cantidad de OCHENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBΙΑΝΑ (80.000 cop), SEMANALES a partir de la presente semana, para cubrir los gastos de manutención igualmente se compromete ambos progenitores con el 50% relacionado con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana ROSALINDA CHAVEZ VIVIESCAS firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de ambas cédulas de identidad, así como copias simples de las Actas de Nacimiento: Nro. 065 007, de fechas 05/03/2025, 12/01/2023, expedidas por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a sus hijos XXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Dackys Lorena Ocariz Murillo

En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4494-2025.