REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, viernes 16 de mayo de 2025

EXPEDIENTE N° 3.963-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante VICMAR ELIANA HUIZA MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.256, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos CONTRERAS HUIZA, domiciliada Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado, RENZO RENEE CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.893, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en fecha 09 de mayo de 2025 por los ciudadanos VICMAR ELIANA HUIZA MENDEZ y RENZO RENEE CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificados, en beneficio de los hermanos CONTRERAS HUIZA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 3963-2024 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: Partir del día de hoy se llegó a un acuerdo de manutención la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000 cop.) mensuales en moneda colombiana o lo equivalente en dólares o bolívares a la progenitora de mis hijos, en relación para cubrir los gastos de manutención igualmente se compromete ambos progenitores con el 50% relacionado con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana VICMAR ELIANA HUIZA MENDEZ, acepta dicho ofrecimiento, en dicho caso sea en bolívares la ciudadana se compromete a traer un número de cuenta para el respetivo pago. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno TERCERO: Ambas partes dejan claro que lo de aquí acordado será a partir del pago de manutención del mes de junio. CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman…”

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/chgl.