REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4498-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.7160.705, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125 DEMANDADA: ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.366.964, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 09 de mayo de 2025, la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, antes identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros: CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO e ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros (ex concubinos), domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.716.705 y V- 20.366.964 en su orden respectivo y civilmente. hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: Dejamos sin efectos jurídicos, contenido de documento privado, suscrito por nosotros por vía privada en fecha 9 de agosto del año 2.022 en dos ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor; posteriormente Reconocido por ante EL Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Sentencia Interlocutoria dictada por este digno Despacho, en fecha 11-08-2.022, Expediente Nro. 3564-2.022, el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros: CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO e ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros (ex concubinas), domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 20.716.705 y V-20.366.964 en su orden respectivo y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: vivimos en comunidad concubinaria desde el día 18 de Febrero del año 2.008 hasta el día 20 de Julio del año 2019, es decir, convivimos de manera pública, notoria, pacifica e ininterrumpida durante el lapso de once (11) años, con cinco (5) meses. Durante la citada Unión Concubinaria, adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: EL 50% del valor total Un lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, del Fundo denominado Los Tamarindos, y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar de tres (03) habitaciones, cocina, porche, toda la casa de madera, techo de zinc, estructura de madera, también tiene una (01) cochinera de tres (03) compartimientos y sobre todas las mejoras agrícolas, pecuarias y de infraestructura, que se encuentren construidas actualmente sobre el citado fundo, Ubicados en las comunidades Carira al Caliche, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos, según Levantamiento Topográfico son las siguientes: NORTE: Mide 1403 Metros, y colonda con Propiedad de Renso Abrahán Suárez Colmenares, SUR: Midem 1.103 Metros, y colinda con propiedad de Jairo Álvarez Correa, ESTE: Mide 398 Metros, y colinda con Propiedad de Juan Avendaño: OESTE: Mide 409 Metros, y colinda con el Río Oropito. Para un área total de 39 Has con 2.600 Mt2; Los linderos generales de la referida Comunidad El Carira, son los siguientes: FRENTE: Río Grita; FONDO: El Río El Carira; COSTADO DE ARRIBA: La Serranía de Las Mesas; COSTADO DE ABAJO: En parte con terrenos Del Municipio Jáuregui y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi. Dicho lote de terreno y las mejoras radicadas sobre el mismo, ingresó a la unión concubinaria que existió entre nosotros, por haberlo adquirido por comunidad ordinaria con el ciudadano CARLOS PORFIRIO NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro, V- 9.356.563, conforme consta en Documento Suscrito por Vía Privada de fecha 05-08-2.017. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, Ubicado en La Aldea La Mojita, de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, Alinderado así: FRENTE: Da con Carretera Pública, mide & Metros; FONDO: Da con terrenos que son ó fueron del Presbitero Álvaro Fonseca, mide 8 Metros; LADO DERECHO: Da con terrenos que son é fueron de Ramón Alexander García Méndez, mide 18,75 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con terrenos que san 6 fueron De LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, mide 18,75 Metros. Es de aclarar, en este acto. que la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, manifiesta, que el dinero con el cual adquirió dicho bien inmueble, es producto, de trabajo mancomunado con su ex concubina ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, así lo aceptan ambas partes contratantes, por ende dicho lote de terreno pertenece a la comunidad concubinaria antes citadas, aún y cuando se adquirió con posterioridad a la extinción de la misma. Dicho bien inmueble ingreso a la unión concubinaria que existió entre nosotros, conforme consta en documento suscrito por via privada, de fecha 20-12-2.020. ADJUDICACIONES: Ahora bien de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar los bienes anteriormente descritos, adquiridos durante la comunidad concubinaria que existió entre nosotros; en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ex concubino ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO Plenamente identificado, para pagar la cuota parte que le pertenece en los bienes de la comunidad concubinaria antes señalados, se le adjudicará en plena y exclusiva propiedad, una vez el mencionado ciudadano, cumpla con la OBLIGACIÓN DE HACER, a favor de la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, plenamente identificada, que se mencionará en la segunda adjudicación del presente instrumento; Todos los derechos y acciones que me corresponden sobre el 50% del valor total de Un lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, del Fundo denominado Los Tamarindos, y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar de tres (03) habitaciones, cocina, porche, toda la casa de madera, techo de zinc, estructura de madera, también tiene una (01) cochinera de tres (03) compartimientos y sobre todas las mejoras agrícolas, pecuarias y de infraestructura, que se encuentren construidas actualmente sobre el citado fundo, Ubicados en las comunidades Carira al Caliche, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos, según Levantamiento Topográfico son las siguientes: NORTE: Mide 1403 Metros, y colinda con Propiedad de Renso Abrahán Suárez Colmenares, SUR: Mide 1.103 Metros, y colinda con propiedad de Jairo Álvarez Correa, ESTE: Mide 398 Metros, y colinda con Propiedad de Juan Avendaño: OESTE: Mide 409 Metros, y colinda con el Río Oropito. Para un área total de 39 Has con 2.600 Mt2; Los linderos generales De la Referida comunidad El Carira, son los siguientes: FRENTE: Río Grita; FONDO: El Río El Carira; COSTADO DE ARRIBA: La Serranía de Las Mesas; COSTADO DE ABAJO: En parte con terrenos del Municipio Jáuregui y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi. Dicho lote de terreno y las mejoras radicadas sobre el mismo, ingresó a la unión concubinaria que existió entre nosotros, por haberlo adquirido por comunidad ordinaria con el ciudadano CARLOS PORFIRIO NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro, V- 9.356.563, conforme consta en Documento Suscrito por Vía Privada de fecha 05-08-2.017. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ex Concubina ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, plenamente identificada, para pagar la cuota parte que le pertenece en los bienes de la comunidad concubinaria antes señalados, se le adjudicará en plena y exclusiva propiedad; una vez se cumpla con la Obligación de Hacer, que se señalará más adelante, un lote de terreno propio y las mejoras que se construirán sobre el mismo, Ubicado en La Aldea La Hojita, de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Da con Carretera Pública, mide 8 Metros: FONDO: Da con terrenos que son o fueron del Presbitero Álvaro Fonseca, mide 8 Metros; LADO DERECHO: Da con terrenos que son o fueron de Ramón Alexander García Méndez, mide 18,75 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con terrenos que son o fueron de LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, mide 18,75 Metros. Es de aclarar, en este, acto, que la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, declara, que el dinero con el cual adquirió dicho bien inmueble, es producto, de trabajo mancomunado con su ex concubino ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, así lo aceptan ambas partes contratantes, por ende dicho lote de terreno pertenece a la comunidad concubinaria antes citadas, aún y cuando se adquirió con posterioridad a la extinción de la misma. Dicho bien inmueble ingreso a la unión concubinaria que existió entre nosotros, conforme consta en documento suscrito por vía privada, de fecha 20-12-2.020, no obstante, para perfeccionar la presente partición y liquidación, de bienes adquiridos en comunidad concubinaria, el ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, antes identificado, se compromete frente a la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, plenamente identificada, a mandar a construir a favor de ella, sobre parte del citado lote de terreno, una vivienda, que quedará distribuida previo acuerdo entre ambas partes, en los siguientes Términos: Con un área de construcción de 79,10 Mts2; construida en paredes de bloque, techo liviano blanco, soportado sobre estructura de hierro, pisos de Cemento pulido, pasillo lateral izquierdo de Acceso al fondo de 1,20 Metros de ancho con piso de cemento, reja de protección de Acceso y techada, porche, sala con una pared y un arco que divide ambiente con la cocina, cocina empotrada con planchones y gabinetes de cemento, con acabado en cerámica, los gabinetes solo con acabado en cerámica sin empotrado de madera, tres (3) habitaciones, dos (2) de ellas con acceso a un Baño Privado, con ambiente de vestier y dos (2) puertas plegables de acceso desde las habitaciones, dos (2) habitaciones con Closet Empotrado, con planchones de cemento. El baño privado con acabados en cerámica en pisos y paredes, sus respectivos accesorios y puerta de madera. Paredes perimetrales propias en los laterales y el fondo, cinco (5) ventanas panorámicas con Marco de Hierro y reja de protección, puerta principal de acceso en madera, puerta de hierro de salida al patio, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad con tubería interna en pared con puntos de aire acondicionado 110 Voltios, Para las tres (3) habitaciones y la Sala, con su respectiva PROPUESTA DE FACHADA PRINCIAPAL, plenamente descrita, en la PLANTA DE DISTRIBUCIÓN. LO mencionada vivienda, quedará construida sobre parte del lote de terreno propio, de 6,70 de ancho por 11,20 de largo, iniciándose la construcción desde el frente hacia el fondo del citado lote de terreno y así lo aceptan ambas partes contratantes, Dicha obligación de hacer incluirá pagos de obreros y albañil, compra de materiales, para construir la mencionada infraestructura, en los términos expuestos previamente, desde el inicio hasta la culminación del mismo, quien los sufragará y cancelará; única y exclusivamente el ex concubino CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO. SE ANEXA ACTA DE MENSURA DEL FUTURO BIEN INMUEBLE A CONTRUIR, CON SU RESPECTIVO PLANO, para que forme parte del presente instrumento jurídico, realizado por EL ARQUITECTO REYES MORA, C.I.V. 189.265. CELULAR: 0426-1070184, E igualmente es necesario hacer mención expresa; que el lapso para construir dicha obra es de un (1) año contado a partir del día 10 de Agosto del año 2.022, es decir, para el día 10 de Agosto del año 2.023, debe estar cumplida dicha obligación de hacer, en caso de no cumplirse la misma, la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARA SOMETIDA A CONDICIÓN, quedará sin efectos jurídicos, y por ende se reactivará de pleno derecho, la mencionada comunidad concubinaria y así lo aceptan ambas partes contratantes. Todos los miembros de la presente comunidad concubinaria que hasta hoy existió jurídicamente; siempre y cuando se cumpla con la condición de hacer, establecida expresamente, en la SEGUNDA ADJUDICIACIÓN ANTES CITADA, declaran estar conformes con la precitada partición y liquidación de la misma sometida a condición, por lo tanto se transferirán de pleno derecho, recíprocamente la plena propiedad, posesión y dominio De cada Uno de los bienes que le fueron adjudicados, una vez se cumpla con la obligación de hacer y declaran que no tienen absolutamente nada más que reclamarse por concepto dicha comunidad y con la adjudicación que recibió cada uno de los comuneros, se da por paga la cuota parte que les correspondía en la precitada Comunidad a cada uno de ellos. Nosotros; CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO e ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, Plenamente identificados, actuando en este acto con el carácter de ex concubinos, por medio del presente documento DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todo y cada uno de los términos expuestos, en el presente documento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARA BAJO CONDICIÓN DE HACER, En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.022; en dos (2) ejemplares a un (1) solo efecto y a un (1) solo tenar, es decir, de un mismo contenido y valor jurídico" Ahora bien en este mismo acto, actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, ratificamos que efectivamente Vivimos en Comunidad Concubinaria desde el día 18 de Febrero del año 2.008 hasta el día 20 de Julio del año 2.019, es decir, convivimos de manera pública, notoria, pacifica e ininterrumpida durante el lapso de once (11) años, con cinco (5) meses y durante dicha comunidad concubinaria efectivamente adquirimos los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO; EL 50% del valor total Un lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, del Fundo denominado Los Tamarindos, y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar de tres (03) habitaciones, cocina, porche, toda la casa de madera, techo de zinc, estructura de madera, también tiene una (01) cochinera de tres (03) compartimientos y sobre todas las mejoras agrícolas, pecuarias y de infraestructura, que se encuentren construidas actualmente sobre el citado fundo, Ubicados en las comunidades Carira al Caliche, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos, según Levantamiento Topográfico son las siguientes: NORTE: Mide 1403 Metros, y colonda con Propiedad de Renso Abrahán Suárez Colmenares, SUR: Mide 1.103 Metros, y colinda con Propiedad de Jairo Álvarez Correa, ESTE: Mide 398 Metros, y colinda con Propiedad de Juan Avendaño: OESTE: Mide 409 Metros, y colinda con el Río Oropito. Para un área total de 39 Has con 2.600 Mt2; Los linderos generales de la referida comunidad El Carira, and son los siguientes: FRENTE: Río Grita; FONDO: El Río El Carira; COSTADO DE ARRIBA: La Serranía de Las Mesas; COSTADO DE ABAJO: En parte con terrenos del Municipio Jáuregui y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi. Dicho lote de terreno y las mejoras radicadas Sobre el mismo, ingresó a la unión concubinaria que existió entre nosotros, por haberlo adquirido por comunidad ordinaria con el ciudadano CARLOS PORFIRIO NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro, V-9.356.563, conforme consta en Documento Suscrito por Vía Privada de fecha 05-08-2.017. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, Ubicado en La Aldea La Hojita, de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, Alinderado así: FRENTE: Da con Carretera Pública, mide 8 Metros; FONDO: Da con terrenos que son o fueron del Presbítero Álvaro Fonseca, mide 8 Metros; LADO DERECHO: Da con terrenos que son o fueron de Ramón Alexander García Méndez, mide 18,75 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con terrenos que son o fueron De LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, mide 18,75 Metros. Es de aclarar, en este acto, que la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, manifiesta, que el dinero con el cual adquirió dicho bien inmueble, es producto, de trabajo mancomunado con su ex concubino Ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, así lo aceptan ambas partes contratantes, por ende, dicho lote de terreno pertenece a la comunidad concubinaria antes citadas, aún y cuando se adquirió con posterioridad a la extinción de la misma. Dicho bien inmueble ingreso a la unión concubinaria que existió entre nosotros, conforme consta en documento suscrito por vía privada, de fecha 20-12-2.020. E igualmente en este mismo acto Yo; ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, plenamente identificada, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre el 100% del valor total, sobre Un lote de terreno, que formó parte de mayor extensión, del Fundo denominado Los Tamarindos, y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar de tres (03) habitaciones, cocina, porche, toda la casa de madera, techo de zinc, estructura de madera, también tiene una (01) cochinera de tres (03) compartimientos y sobre todas las mejoras agrícolas, pecuarias y de infraestructura, que se encuentren construidas actualmente sobre el citado fundo, Ubicados en las comunidades Carira al Caliche, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas v linderos, son las siguientes: NORTE: Mide 1403 Metros, y colinda con Propiedad de Renso Abrahán Suárez Colmenares, SUR: Mide 1.103 Metros, y colinda con propiedad de Jairo Álvarez Correa, ESTE: Mide 398 Metros, y colinda con Propiedad de Juan Avendaño: OESTE: Mide 409 Metros, y Colinda con el Río Oropito. Para un área total de 39 Has con 2,600 Mt2; Los linderos generales De la Referida comunidad El Carira, son los siguientes: FRENTE: Rio Grita; FONDO: El Río El Carira; COSTADO DE ARRIBA: La Serrania de Las Mesas; COSTADO DE ABAJO: En parte con terrenos del Municipio Jáuregui y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi. Dicho lote de terreno y las mejoras radicadas sobre el mismo, ingresó a la unión concubinaria que existió entre nosotros, por haberlo adquirido por comunidad ordinaria con el ciudadano CARLOS PORFIRIO NUÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro, V-9.356.563, conforme consta en Documento Suscrito por Vía Privada de fecha 05-08-2.017. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EQUIVALENTES EN BOLÍVARES A LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 443.200; ); PARA LA FECHA DE HOY 05-05-2.025, A LA CANTIDAD DE Bs. 88,64 por DÓLAR, Cuya suma de divisas, declaro haber recibido de manos de mi comprador, de las cuales se guarda memoria fotográfica para que forme parte del presente instrumento jurídico, en efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN.- No obstante, El ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, Plenamente Identificado, DECLARA: Que cede y transfiere en plena y exclusiva propiedad, con sus usos costumbres y servidumbres, sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley, En caso de evicción, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, antes identificada, Todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el 100% del valor total de un lote de terreno propio y las mejoras que se construirán sobre el mismo, Ubicado en La Aldea La Hojita, de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Da con Carretera Pública, mide & Metros; FONDO: Da con terrenos que son & fueran del Presbitero Álvaro Fonseca, mide 8 Metros; LADO DERECHO: Da con terrenos que son ó fueron de Ramón Alexander García Méndez, mide 18,75 Metros, LADO IZQUIERDO: Da con terrenos que son á fueron de LUCIA WILMARY CONTRERAS PINEDA, mide 18,75 Metros. Es de aclarar, en este, acto, que la ciudadana ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, declara, que el dinero con el cual adquirió dicho bien inmueble, es producto, de trabajo mancomunado con su ex concubino ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, así lo aceptan ambas partes contratantes, por ende, dicho lote de terreno perteneció a la comunidad concubinaria antes citadas, aún y cuando se adquirió con posterioridad a la extinción de la misma. Dicho bien inmueble ingreso a la unión concubinaria que existió entre nosotros, conforme consta en documento suscrito por vía privada, de fecha 20-12-2.020, Para efectos Legales, estimamos la presente cesión de derechos en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,00). -En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 05 días Del mes de Mayo, en dos ejemplares, a un solo efecto y a un solo tenor, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico CUARTO: Yo; ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, plenamente identificada, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; CARLOS ALFREDO NUÑEZ BORRERO, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la presente causa, se sirva ordenarme expedirme DOS (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS de la decisión dictada en la presente causa el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente180 en la folios inclusive del presente Expediente; en Constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza






YOB/chgl.-
Exp. 4498-2025