REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2025

EXPEDIENTE N° 4.511-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante ANA ROSA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-11.301.182, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, adolescente XXX.
Parte Demandada, LUIS ERNESTO ARROYAVE MONTES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.344, domiciliado en
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el acuerdo celebrado en el acta conciliatoria de fecha 16 de mayo de 2025 por los ciudadanos ANA ROSA ROSALES y LUIS ERNESTO ARROYAVE MONTES, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del adolescente XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4.511-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: El ciudadano LUIS ERNESTO ARROYAVE MONTES, se compromete a dar la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (100.000 cop), SEMANALES, a partir de la presente semana y demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50% relacionados con los gastos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, entre otros. SEGUNDO: La ciudadana ANA ROSA ROSALES, firmará un recibo de pago en garantía de estar conforme. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman …”




DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia simple de la cédula de identidad del beneficiario, así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 627, de fecha 30/12/2009,expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Mérida, correspondiente a su hijo XXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el acuerdo de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/lorena.-
Exp. 4511