REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ Y LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, los dos primeros conyugues entre sí, soltero el ultimo, titulares de las cédulas de identidad N" V-9.354.979, V-9.721.235 y V-11.302.809, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector el Esfuerzo, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, titular de la cédula de identidad N" V-10 850.297. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 276.666, recibida en fecha 16 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Yo, JOSÉ BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Numero V.-9.354.979, domiciliado en sector El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, por medio del presente documento declaro que: Day en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano. LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Numero V. 11.302 809, del mismo domicilio y hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden o puedan corresponderme, sobre Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con techo de acerolit, paredes de bloques y pisos de cemento, constante de seis (06) habitaciones, dos (02) baños, con puertas y ventanas de hierro, con corredores en frente y al lado izquierdo, y unas Bienhechuría constante de pasto artificiales, cerca de alambre de Púas, árboles frutales, una vaquera con techo de zinc sobre horcones, comederos de cemento, bebederos de cemento, con siembra de 3 hectáreas de cultivo de plátano y Yuca, Todos lo descrito se encuentra radicado sobre lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, ubicado en el sitio denominado "PARCELA N 17 VIA EL ESFUERZO, SECTOR PUENTE 14 15 TABLAS DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, con un área, linderos y medidas actuales reales y legales de conformidad con el mencionado contrato de arrendamiento y levantamiento topográfico que se anexa un área de VEINTISEIS HECTAREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26 HAS CON 966) específicamente medido y alinderado de la siguiente manera. FRENTE: del vértice 5 al 6 con carretera el esfuerzo, en una extensión de 196,20 metros: FONDO: del vértice 1 al 2 con Carios Olmo, en una extensión de 253.50 metros, LADO DERECHO: del vértice 2,3,4 al 5 con camellón comunal, en una extensión de 1.169 40 metros. LADO IZQUIERDO: del vértice 6,7,8,9, al 1; con Jesús Manuel Carrero, en una extensión de 1.187 Metros, los derechos y acciones que a través de este documento vendo los adquirí por herencia de la causante MARIA OLIVA CONTRERAS DE GUERRERO, según consta en expediente 0333, de fecha 02 de marzo del año 1998, siendo todo lo descrito en el formulario (S-1) anexo 1, signada con el número 030597, debidamente arrendado según contrato de arrendamiento número 30.616, de fecha 13 de octubre del año 2005, у Debidamente registrado ante Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2006RIT11-43 de fecha 06 de abril del año 2006. El precio de la presente venta pautado, declaro que la recibí en moneda Americana y en pagos fraccionados, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($16.500), los cuales he recibido de manos del comprador. Equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINIENTOS CENTIMOS (BS. 1.133.038,500) de acuerdo al cambio oficial publicado por el Banco central de Venezuela, En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos costumbres y servidumbres y me obligó al saneamiento de ley. Y yo, NORYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad número V 9.721.235, actuando en mi condición de cónyuge del vendedor declaro que doy mi consentimiento para que la presente venta se realice en los términos expresados, Y YO: LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, lo comprador, antes identificado declaro: Acepto la presente venta en todos y cada uno de sus partes, por ser real, seria, y cierta y así haberla convenido con el vendedor - Así lo decimos otorgamos en coloncito a los veintiséis días del mes de marzo del año 2025..."

Este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ, requieren darle legalidad al Documento compra-venta entre ésta y el ciudadano y LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos. 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos. JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ y LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 26 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3. Documento de contrato de arrendado según contrato de arrendamiento número 30.616, de fecha 13 de octubre del año 2005 junto con el plano topográfico y Debidamente registrado ante Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2006RIT11-43 de fecha 06 de abril del año 2006. 4.- copia de los pagos de recibos. 5. Copia simple de declaración sucesoral. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ y LEONARDO ERASMO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.354,979, V-9.721.235 y V-11.302.809, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector el Esfuerzo, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábiles, recibida en fecha 26 de marzo de 2025 pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado Publiques regístrese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5195-2025.