REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4493-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BLANCA MARLENY IBARRA SILVA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.445.658, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.070.
DEMANDADO: ROBERT RAFAEL PARADA ROSALES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-15.242.856, domiciliado en la carrera 2 N° 1-33, Barrio Primero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BLANCA MARLENY IBARRA SILVA, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ROBERT RAFAEL PARADA ROSALES, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 19 de mayo de 2025, la ciudadana BLANCA MARLENY IBARRA SILVA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano ROBERT RAFAEL PARADA ROSALES, plenamente identificado en autos, en su condición de parte demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.768, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: EL DEMANDADO ya identificado, se da por citado en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente juicio. SEGUNDA: EL DEMANDADO, ya identificado, conviene y así expresamente lo señala que actúa en este acto con el carácter de Vendedor.- TERCERA: EL DEMANDADO ya identificado, obrando con el carácter señalado declaro de manera libre, espontánea y si coacción alguna que convengo en todas y cada una de sus partes en lo señalado en libelo de la demanda y en consecuencia Reconozco en este acto que los hechos señalad en el libelo de la demanda son ciertos, siendo por ello que RECONOZCO en todas y ca una de sus partes el contenido y la firma e impresión digito pulgar que aparece como vendedor si es mi firma la que utilizo en todos mis actos públicos y privados y de igual manera que son mis impresiones digito pulgares las que aparecen debajo de mi firma en el instrumento privado de fecha 05 de Mayo del año 2025, que es el instrumento fundamental de la presente acción, siendo el contenido del citado instrumento el siguiente YO, ROBERT RAFAEL PARADA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.242.856, este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BLANCA MARLENY IBARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.658. de este domicilio y civilmente capaz, un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre el construida, ubicado en la carrera 2 N° 1-33 del Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira, la casa para habitación consta de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios; una (1) sala de baño, estar-comedor, cocina lavadero, dos (2) puestos de estacionamiento, porche y patio posterior.- El área del lote de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (232 Mts. Con 88 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Con la Carrera 2, en una extensión de Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 Mts.): FONDO: Con Carmen Durán, en una extensión de Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 Mts.); LADO DERECHO: Con Delmira Alvarez, en una extensión de Veinte Metros con Setenta Centimetros (20,70 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Con Néstor Molina, en una extensión de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts.).- El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) los cuales declaro que he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo en varios pagos y en diferentes oportunidades de manos del comprador, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto de esta venta y me obligo al saneamiento de Ley.- El inmueble objeto de esta venta me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 20 de Junio del 2006, bajo la Matricula 2006RI-T21-48.- De igual manera declaro que sobre el inmueble objeto de esta venta pesa una hipoteca especial y de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat pero que la suma dada en préstamo para el día de hoy ya fue totalmente pagada por lo que nada debo por ese concepto al citado Banco y que solo para el día falta la emisión del documento de liberación de la hipoteca y el registro del mismo, por lo que me obligo con el aqui comprador a tramitar en el plazo de noventa (90) días hábiles a tramitar y protocolizar el respectivo documento de liberación de la hipoteca a los fines que el aqui comprador pueda proceder a registrar el presente documento.- Y yo BLANCA MARLENY IBARRA SILVA, ya identificada, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y asi haberla convenido con el vendedor.- Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco.- CUARTA: Ambas partes renunciamos a los lapsos procesales y por tanto pedimos a este tribunal que el presente Convenimiento sea admitido conforme a derecho por cuanto el mismo versa sobre materia que lo hace procedente y no es contrario a las buenas costumbres, el ordenamiento jurídico y la Ley.- QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificada visto el Convenimiento hecho por EL DEMANDADO declara que lo acepta y admite en todas y cada una de sus partes. SEXTA: En consecuencia, ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convencimiento sea homologado y en consecuencia se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil- Es todo terminó, se leyó y conformes firma…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 19 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena.-
Exp. 4493-2025
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