REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves 22 de mayo de 2025
EXPEDIENTE N° 4505-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.976.298 quien actúa en beneficio e interés de sus hijas XXX, domiciliada en la calle 7 parte baja Sector Santa Rosa Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado JULIO ALEXIS LABRADOR SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.808.870, domiciliado en la calle 0 Sector Alto Prado, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 19 de mayo de 2025 por los ciudadanos MARIA NUBIA OVALLES BLANCO y JULIO ALEXIS LABRADOR SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés de las niñas XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4505-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano JULIO ALEXIS LABRADOR SALAS, Ofrece la cantidad de SESENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA en efectivo semanales, así mismo se compromete con los demás gastos en un 50% como médicos, medicinas, útiles escolares y decembrinos y otros que se generen SEGUNDO: La ciudadana MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, acepta dicho ofrecimiento y se compromete en firmar el recibo de pago. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NUBIA OVALLES BLANCO, así como copias simples de las Actas de Nacimiento: Nro.119 y 696 de fecha 06/03/2019, 14/12/2015, expedidas por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a las niñas XXX, oficio N° 072 de fecha 06/05/2025, emitido por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de Régimen de convivencia Familiar y Manutención, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4505-2025
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