REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4520-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA TERESA ROJAS OSORIO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.367.433, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADOS: LUIS RAMON GARCIA y ELSA PEREZ CALDERON, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.359.491 y V- 22.638.008, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de mayo del 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano MARIA TERESA ROJAS OSORIO, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de mayo del 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos LUIS RAMON GARCIA y ELSA PEREZ CALDERON plenamente identificados, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 19 de mayo del 2025, el ciudadano MARIA TERESA ROJAS OSORIO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificado, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos LUIS RAMON GARCIA y ELSA PEREZ CALDERON en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente.
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidas en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 09 de Mayo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: Nosotros, LUIS RAMON GARCIA Y ELSA PEREZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.-9.359.491 y V- 22.638.008, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles. Por medio del presente documento declaramos: damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA ROJAS OSORIO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 20.367.433 domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de Terreno Propio ubicado en el Sector San Rafael, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (325,05 Mts2), comprendidos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: del v2 al v3 mide veinte metros (20 Mts), con Héctor Duran; SUR: del v1 al v4 mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40 Mts), con la calle principal; ESTE: del v3 al v4 mide diecisiete metros (17 Mts) con terrenos de Javier Alfonso García Tamara; OESTE: mide del v1 al v2 mide dieciséis metros (16 Mts) da con zona de retiro de la carretera asfaltada. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) los cuales hemos recibido a nuestra entera y total satisfacción de manos de la compradora y en dinero efectivo. Lo antes descrito y vendido es todo lo que nos pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto del año 2016, inserto bajo el Nº 39, del Tomo 14 de los Libros respectivos. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo la compradora MARIA TERESA ROJAS OSORIO antes identificada, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y Firmamos hoy 09 de mayo del año 2025 en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por vía privada. Siendo estas las firmas y huellas dactilares, las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARIA TERESA ROJAS OSORIO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 20.367.433 domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy jueves veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4520-2025.
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