REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4522-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.349.425, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.125.
DEMANDADA: YOLANDA ESCALANTE PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.228.551, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YOLANDA ESCALANTE PEREZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de mayo de 2025, La ciudadana YOLANDA ESCALANTE PEREZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La Ciudadana YOLANDA ESCALANTE PEREZ, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados. EL cual señala textualmente lo siguiente: "Yo; YOLANDA ESCALANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.228.551, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.349.425 domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio, y la casa para habitación radicada sobre el mismo, Ubicado en La Urbanización Andrés Bello INAVI, Sector III, Vereda 4, Casa Nro. 4, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, dicha vivienda se encuentra distribuida así: Cuatro (4) habitaciones, un (01) baño revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, se instalaron pisos en cemento pulido en el interior de la vivienda y en el patio se instaló piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, con sus respectivos gabinetes en cerámica, un (01) recibo-comedor, un (01) porche con su respectivo enrejado, un tanque para almacenamiento ALOR de agua con capacidad de 2.500 litros, paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, ventana y puerta de hierro y madera, instalaciones de cielo raso en todo el interior de la vivienda, instalaciones internas de agua y luz eléctrica, dicha vivienda presenta un área de construcción de 112 Mts2 y el lote de terreno sobre el cual se encuentra radicada la misma, presenta un área de 120,75 Mts2, alinderado así: FRENTE Ó ESTE: Colinda con Vereda 4, mide 7,50 Metros; FONDO ÓESTE: Colinda con la señora Nélida Flores, mide 7,50 Metros; LADO DERECHO Ó SUR: Colinda con Jesús Manuel Morales, mide 16,10 Metros, LADO IZQUIERDO Ó NORTE: Colinda con María Bastidas, mide 16,10 Metros. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,00), suma de dinero que declaro recibir en este acto, en varias porciones, en dinero en efectivo y de Legal Circulación en el país, de manos de mi compradora, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, sobre Todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. Lo que aquí vendo constituye todo que adquirí conforme consta en documentos Registrados por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, que se citan a continuación: PRIMERO: Documento Inscrito bajo el Número: 31; et Protocolo: Primero; Tomo: 02; Primer Trimestre, de fecha 27-01-1.998.1000 SEGUNDO: Documento Inscrito bajo el Número: 1; Folio: 1; Tomo: 1; Protocolo de Transcripción del año 2.011 de fecha 10-01-2.011. TERCERO: bebe Inscrito bajo el Número: 2012.976, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.2463 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012, de fecha 23-07-2.012. CUARTO: Inscrito bajo el s Número: 2012.976, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.2463 у correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012, de fecha 14-08-2.012. QUINTO: Inscrito bajo el Número: 2012.976, Asiento Registral 3, del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.2463 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012, de fecha 30-05-2.013. Y YO, LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de compradora, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria. cierta y así haberla convenido con los vendedores. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de Mayo del año 2.025" CUARTO: La ciudadana YOLANDA ESCALANTE PEREZ, Plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO, Y yo; LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada, como la parte actora, manifestó de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; En constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”


PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 20 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza














YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4522-2025