REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito viernes veintitrés (23) de mayo de 2025

EXPEDIENTE N° 4523-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ, venezolana soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-29.917.877, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado CESAR DAVID CACERES GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-27.709.726, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos HANNAYS GUAPALUPE, SEBASTIAN GABRIEL Y DAVIANA MARGARITA CACERES GELVEZ
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 20/05/2025 por los ciudadanos ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ Y CESAR DAVID CACERES GUERRERO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-29.917.877 y V-27.709.726, quienes actúan en beneficio a interés de sus hijos HANNAYS GUAPALUPE, SEBASTIAN GABRIEL y DAVIANA MARGARITA CACERES GELVEZ, por ante este Tribunal le da entrada y lo inventario bajo el N° 4523-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano CESAR DAVID CACERES GUERRERO Ofrece la cantidad de sesenta dólares quincenales o su equivalente en bolívares conforme a la Tasa del Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados en la cuenta a favor de la ciudadana ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ en la entidad Bancaria Mercantil y se compromete ayudar con el 50% de los demás gastos como médicos, medicinas, útiles escolares y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ, acepta dicho ofrecimiento SEGUNDO Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman…”



DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ, copias simples de las Acta de Nacimiento. Nie 30, 08 Y 18, de fechas 20/02/2018, 17/02/2020 y 20/01/2022, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, correspondiente a los niños HANNAYS GUAPALUPE SEBASTIAN GABRIEL Y DAVIANA MARGARITA CACERES GELVEZ madia de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes Intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de Ia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4523-2025