REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos GERSON ORLANDO MILLAN MARQUEZ, MARIBEL MILLAN MARQUEZ, FRANK WILSON MILLAN MARQUEZ, DENSY ERANDY MILLAN MARQUEZ, YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA y EDITH MILENA MORA, venezolanos, casado el tercero y cuarto de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad V-6.215.529, V-6.261.477, V-10.803.817, V-13.583.350, V-32.043.812 y V.-15.436.860, en su orden respectivo, domiciliados en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332., recibida en fecha 23 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros MILLAN MÁRQUEZ GERSON ORLANDO, MILLAN MÁRQUEZ MARIBEL, MILLAN MÁRQUEZ FRANK WILSON, MILLAN MÁRQUEZ DENSY ERANDY, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.215 529, V-6.261.477, V-105017, V-13.583.350, en su orden y YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, en su carácter de heredero de su pre-muerto padre ciudadano ONENDYS IVEIRY MILLAN MARQUEZ quien falleció ab intestado en fecha 18/02/2014, representado en este acto por su legítima madre EDITH MILENA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.436 860, domiciliada en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil, filiación esta que se evidencia de Acta de Nacimiento Inserta por ante Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, No. 633, Folio 23, del año 2006. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Somos PROPIETARIOS EN COMUNIDAD de varios bienes inmuebles para el momento hemos decido liquidar o repartirnos el bien inmueble que se describirá a continuación, y continuaremos en comunidad en el apartamento que posteriormente procederemos a liquidar. El bien inmueble objeto de la presente partición se describe así. PRIMERO. Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, tanques para bebederos y comederos del ganado, árboles frutales y demás anexidades que le son propias, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, ubicado en el sitio denominado Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Catorce Hectáreas (14 Has.), alinderado así: FRENTE: carretera Panamericana, mide 200 metros, FONDO: terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, mide 200 metros, LADO DERECHO: con mejoras de la Sucesión Millán Márquez, mide 700 metros, y LADO IZQUIERDO: con mejoras de la Sucesión Millán Márquez, mide 700 metros. SEGUNDO: Unas mejoras agrícolas realizadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en el sitio denominado Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Once Hectáreas (11 Has.), consistentes en pastos nuevos, un tanque para depósito de agua, cercas de alambre y árboles frutales, alinderado así: FRENTE: carretera Panamericana; FONDO: terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, arrendado a Luis Luna, LADO DERECHO: con terreno arrendado a Nicolás Contreras y LADO IZQUIERDO: Carretera panamericana, TERCERO: Unas mejoras existentes en un fundo, consistentes en una casa para habitación con techos de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, constante de 8 habitaciones, cocina-comedor, dos baños, un tanque para depósito de agua y un garaje, pastos artificiales, cercas de alambre, árboles frutales una vaquera, y demás anexidades que le son propias, denominado Mata de Coco, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la comunidad de Morotuto, ubicado en el sitio denominado Aladea Morotuto, Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira actual Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Diez Hectáreas (10 Has.), alinderado así FRENTE carretera Panamericana; FONDO Y LADO IZQUIERDO: con mejoras de Victoria Pérez, antes de Inocentes Méndez Moreno, LADO DERECHO: con mejoras de Ramiro, antes de Pablo Vicente Hernández. CUARTO: Unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales. fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, ubicado en el sitio denominado La Milagrosa, Aldea Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Dieciséis Hectáreas con Siete Mil Novecientos Treinta y Cuatro Metros (16 Has. Con 7.934 Mts2), alinderado así: FRENTE: carretera Panamericana, mide 388 metros, FONDO: con Marino Moreno, mide 394 metros, LADO DERECHO: con mejoras de la Sucesión Millán Márquez, mide 472 metros, y LADO IZQUIERDO con terrenos del Instituto Agrario Nacional, mide 472 metros. QUINTO: Unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, con casa para habitación, construida de techos de zinc, pisos de cemento y paredes de bloque y demás anexidades que le son propias, conocida con el nombre de La Orquídea, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, ubicado en el sitio denominado El Paradero, Aldea San Miguel, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Once Hectáreas (11 Has.), alinderado así: FRENTE carretera Panamericana, mide 200 metros; FONDO: con Hipólito Roa, mide 163 metros, LADO DERECHO: con mejoras de la sucesión Millán Márquez, mide 525 metros, y LADO IZQUIERDO: con José Alexander Vivas Contreras, mide 490 metros. Los lotes de mejoras descritos en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto forman una sola unidad de producción denominada finca La Milagrosa, con una extensión de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METRO CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (54 Has con 3.971,88mts2) con mejoras de pastos artificiales, árboles frutales, y dos casas para habitación la primera de techos de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos baños, ochos habitaciones, tanque para depósito de agua, garaje un galpón, una habitación para depósito y una segunda casa que consta de techos de zinc, pisos de cemento padres de bloque y demás anexidades que le son propias. El inmueble descrito nos pertenece por haberlo adquirido a la muerte nuestros padres Transito Millán Godoy y Graciela Márquez de Millán, fallecidos intestato en fecha 08/12/1997, tal y como se evidencia en Planilla Sucesoral con Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Registro No. 0532, Expediente 526-98, de fecha 19 de Julio del año 1.999, y No. 417, Expediente 524-A-92-A-075416 de fecha 21 de Mayo del año 1.999, los bienes descritos fueron adquiridos por nuestro causantes como consta en los documentos indicados a continuación: Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, en fecha 25 de Enero del año 1984, bajo el N.º 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, en fecha 19 de Octubre del año 1992, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, en fecha 08 de Julio del año 1997, bajo los Nos. 15 y 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, en fecha 09 de Diciembre del año 1997, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, en fecha 16 de Febrero del año 1981, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre, respectivamente y el niño YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA, en su carácter de heredero de su pre-muerto padre ciudadano ONENDYS IVEIRY MILLÁN MÁRQUEZ, quien para el momento no ha realizado la declaración sucesoral pertinente Por cuanto es de interés unánime de todos los integrantes de esta Comunidad de Liquidar, el inmueble antes descrito, hemos hecho Cuenta, Partición y Liquidación haciéndonos las siguientes adjudicaciones basadas en el Levantamiento Topográfico antes mencionado. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para MILLÁN MÁRQUEZ MARIBEL, por su parte de Herencia se le adjudica la plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, identificado como Lote No. 1, con una extensión de Diez Hectáreas con Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10 Has con 3.799,42 Mts2) medido y alinderado así: NORESTE: del Vértice V6 al V7, Mide 429,65 Metros, con el lote No. 2 adjudicado a Gerson Orlando Millán Márquez, SURESTE: del Vértice V7 al V1, Mide 289 Metros, con la carretera Panamericana, NOROESTE del Vértice V1 al V2, Mide 30 Metros y del Vértice V2 al V3. mide 110.90 Metros. Maribel. Gerson, Frank Wilson Densy Millán Márquez y Yeivin Alvenis Millán Mora; y SUROESTE del Vértice V3, V4 V5 al V7. Mide 477.63 Metros, con Carlos Julio Sánchez Palacios. Mario Pérez y Gerardo Guzmán, respectivamente SEGUNDO Unas mejoras de pastos artificiales con una extensión de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (3.949,08 Mts/Cmts), medido y alinderados así: NORTE: Mide Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts), con el bien anteriormente ubicado a Maribel Millán Márquez, SUR. Mide Treinta y Seis Metros con Treinta Centímetros (36.30 Mts/Cmts) con carretera Panamericana: ESTE Mide Ochenta y Ocho Metros con Ochenta Centimetros (88 30 Mts/Cmts), con el bien anteriormente adjudicado a Maribel Millán Márquez, y OESTE Mide Ciento Cuatro Metros (104 Mts), con casa dejada en comunidad de la Sucesión Millan Marquez. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para MILLÁN MÁRQUEZ GERSON ORLANDO, por su parte de Herencia se le adjudica la plena y absoluta propiedad de los siguientes bienes PRIMERO: Un (01) lote de mejoras consistentes en pastos artificiales, identificado como Lote No. 2, Diez Hectáreas con Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centimetros (10 Has con 3.799,42 Mts2). medido y alinderado así: NORESTE del Vértice V4 al V5, Mide 466,35 Metros, con el lote No. 3 adjudicado a Frank Wilson Millán Márquez; SURESTE: del Vértice V5 al V1. Mide 241,50 Metros, con la carretera Panamericana; NOROESTE, del Vértice V1 al V2, Mide 429,65 Metros, con Maribel Millán Márquez, y SUROESTE del Vértice V2, V3, al V4, Mide 225,80 Metros, con Gerardo Guzmán y Senobia Rujano, respectivamente. SEGUNDO: Unas mejoras de pastos artificiales con una extensión de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centimetros (3.949,08 Mts/Cmts), medido y alinderados así: NORTE: Mide Sesenta y Dos Metros con Noventa Centimetros (62.90 Mts/Cmts), con el bien anteriormente adjudicado a Maribel Millán Márquez, SUR: Mide Ochenta y Dos Metros con Ochenta y Cinco Centimetros (82,85 Mts/Cmts) con el bien adjudicado a Densy Erandy Millan Marquez y con casa dejada en comunidad de la Sucesión Millan Marquez; ESTE: Mide Treinta y Siete (37 Mts), con el bien adjudicado a Maribel Millán Márquez; y OESTE: Mide Ochenta y Ocho Metros con Noventa Centimetros (88.90 Mts/Cmts) con Carlos Julio Sánchez Palacios. TERCERA ADJUDICACIÓN: Para MILLÁN MÁRQUEZ FRANK WILSON, por su parte de Herencia se le adjudica la plena y absoluta propiedad de un lote de mejoras consistentes en pastos artificiales, identificado como Lote No. 3 dividido en Primero y Segundo Lote, con una extensión de Diez Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro Metros con Treinta y Siete Centimetros (10 Has con 8.794,37 Mts2), PRIMER LOTE medido y alinderado así NORESTE del Vértice V4, VS al V6, Mide 532,25 Metros, con el lote No 4, adjudicado a Yervin Alvenis Millán Mora, SURESTE del Vértice V6 al V1, Mide 226,90 Metros, con la carretera Panamericana, NOROESTE, del Vértice VI al V2, Mide 466,35 Metros, con Gersón Orlando Millán Márquez, y SUROESTE del Vértice V2, V3, al V4, Mide 77,80 Metros, con Senobia Rujano SEGUNDO LOTE NORESTE, del Vértice V7, al VB, Mide 220,50 Metros, con el lote No. 4, adjudicado a Densy Erandy Millán Marquez, SURESTE del Vértice V8 al V9. Mide 199,70 Metros, con Luis Andrés González Mora, NOROESTE, del Vértice V9 al V10, Mide 136,50 Metros, con Luis Andrés González Mora, y SUROESTE del Vértice V10, al V7, Mide 182,50 Metros, con carretera Panamericana. CUARTA ADJUDICACIÓN: Para YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA, por su parte de Herencia se le adjudica la plena y absoluta propiedad de un lote de mejoras consistentes en pastos artificiales, con sus respectivas cercas con estantillos de madera y alambres de púa realizadas recientemente y casa para habitación que consta de techos de zinc, pisos de cemento padres de bloque y demás anexidades que le son propias, identificado como Lote No. 4, con una extensión de Diez Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Noventa y Cuatro Metros con Treinta y Siete Centimetros (10 Has con 8.794,37 Mts2), medido y alinderado así: NORTE: del V4, V5 al V6, Mide 507,15 Metros, con Isnardo Guillén, SUR del Vértice V1 V2 al V3, Mide 532,25 Metros, con el Lote No. 3 adjudicado a Frank Wilson Millán Márquez, ESTE: del Vértice V6, V7, V8, V9 al V10, Mide 406,55 Metros, con Población de Bocono, divide en parte pared de bloque propia de la sucesión que mide cinco metros de alta por 143,33 metros de larga, y OESTE del Vértice V3, al V4, Mide 103,52 Metros, con Senobia Rujano. QUINTA ADJUDICACIÓN: Para MILLÁN MÁRQUEZ DENSY ERANDY, por su parte de Herencia se le adjudica la plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: PRIMERO Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, identificado como Lote No. 5, con una extensión de Diez. Hectáreas con Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centimetros (10 Has con 3.799,42 Mts2), medido y alinderado así: NORTE del Vértice V5, V6 al V1, Mide 524,10 Metros, con carretera Panamericana; SUR: del Vértice V1, V2, V3 al V4, Mide 572,20 Metros, con Franklin Ocanto, Caño y Luis Andrés González Mora, respectivamente, ESTE: en 0 grados, y OESTE del Vértice V4, al V5, Mide 220,50 Metros, con el lote No. 3 adjudicado a Frank Wilson Millán Márquez. SEGUNDO: Unas mejoras de pastos artificiales una extensión de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centimetros (3.949.08 Mts/Cmts), medido y alinderados así: NORTE: Mide Cincuenta y Tres MY Metros (53 Mts), con el bien adjudicado a Gerson Millán Márquez; SUR: Mide Ciento Nueve Metros con Ocho Centimetros (109,08Mts/Cmts) con carretera Panamericana; ESTE: Mide Cincuenta y Siete Metros con Treinta y Cinco Centimetros (57.35 Mts/Cmts), con Vivienda principal dejada en comunidad; y OESTE: Mide Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts) con Carlos Julio Sánchez Palacios. Se deja en comunidad para los ciudadanos MARIBEL, GERSON, FRANK WILSON, DENSY MILLAN MARQUEZ Y YEIVIN ALVENIS MILLÁN MORA, la casa para habitación de techos de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos baños, ochos habitaciones, tanque para depósito de agua, garaje un galpón, una habitación para deposito, lo cual abarca un área de Tres Mil Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (3..137,62 Mts/Cmts), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: del Vértice V9 al V10, mide 28.80 metros, con Maribel Millán Márquez; SUR: del Vértice V11, V1, V2 al V3, mide 70 metros, con carretera Panamericana en parte y en parte con Densy Erandy Millán; ESTE: el vértice V10 al V11, mide 52.90 Metros, con Maribel Millán Márquez y OESTE: del Vértice V3, V4, V5, V5, V7, V8 al V9, mide 105.85 Metros, con Densy Erandy Millán Márquez en parte y en parte con Gerson Millán Márquez.- El valor total de las adjudicaciones es la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.). Así mismo declaramos que estamos totalmente conformes y satisfechos con nuestros respectivos haberes y adjudicaciones realizadas, mutuamente nos traspasamos la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio de las mismas, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres pertenecientes, obligándonos cada uno en su caso al saneamiento de Ley y que aprobamos en todas sus partes, la Partición Amistosa aquí realizada, para la cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes, quedando desde éste momento en plena posesión de las mejoras. Por vía privada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado el Estado Táchira, hoy 12 de Septiembre del año 2.021, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mimas que utilizamos tanto en actos públicos como privado”

Este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos GERSON ORLANDO MILLAN MARQUEZ, MARIBEL MILLAN MARQUEZ, FRANK WILSON MILLAN MARQUEZ, DENSY ERANDY MILLAN MARQUEZ, YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA y EDITH MILENA MORA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Privado mediante el cual se anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado de PARTICION AMISTOSA suscrito por los ciudadanos: GERSON ORLANDO MILLAN MARQUEZ, MARIBEL MILLAN MARQUEZ, FRANK WILSON MILLAN MARQUEZ, DENSY ERANDY MILLAN MARQUEZ, YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA y EDITH MILENA MORA, plenamente identificados en autos, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones N° 0417 Expediente N° 524-A-92-A-075416 perteneciente a la causante MARQUEZ DE MILLAN GRACIELA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. 4.- Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones N° 0532 Expediente N° 526 perteneciente al causante MILLAN GODOY TRANSITO, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. 5.- Copia simple de documento de autenticación emitido por el Juzgado del Distrito García de Hevia de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28/04/1982. 6.- copia simple del contrato de arrendamiento N° 51.270 de fecha 17/11/2021. 7.- Copia simple de documento de autenticación emitido por el Juzgado del Distrito García de Hevia de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25/08/1983. 8.- copia del documento de terreno por el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 9/04/1991. 9.- copia del documento del lote de fecha 30/06/1987, debidamente registrado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Saul Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira de fecha 08/07/1987.10.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 24354 de fecha 11/09/1997, debidamente autenticado por la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira, inserto bajo el N° 88 Tomo XXXIV, de los libros de autenticaciones. 11.- Copia simple de documento de autenticación emitido por La Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Panamericano del Estado Táchira de fecha 16/02/1981. Juzgado del Distrito García de Hevia de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28/04/1982. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de celebrado por los ciudadanos GERSON ORLANDO MILLAN MARQUEZ, MARIBEL MILLAN MARQUEZ, FRANK WILSON MILLAN MARQUEZ, DENSY ERANDY MILLAN MARQUEZ, YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA y EDITH MILENA MORA, venezolanos, casado el tercero y cuarto de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad V-6.215.529, V-6.261.477, V-10.803.817, V-13.583.350, V-32.043.812 y V.-15.436.860, en su orden respectivo, domiciliados en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, y civilmente hábiles, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Y por cuanto el documento de venta objeta de la Anulación fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y los libros de dicho juzgado reposan en el archivo de este Tribunal es por lo que se ordena estampar la nota marginal del mismo, Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco. (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.














YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5198-2025.