REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes veintisiete (27) de mayo de 2025
EXPEDIENTE N° 4.507-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante KATHERINE MASSIEL BALMACEDA SANGUINO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N. ºV-20.150.733, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los hermanos GUERRA BALMACEDA.
Parte Demandada JEAN CARLOS GUERRA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-18.528.259.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 22 de mayo de 2025, los ciudadanos KATHERINE MASSIEL BALMACEDA SANGUINO y JEAN CARLOS GUERRA PINEDA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4.032-2024 por Obligación de Manutención a favor de los hermanos GUERRA BALMACEDA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS GUERRA PINEDA, ofrece por obligación de manutención para sus hijos la cantidad de CIENTO TREINA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA a partir de esta semana dicha cantidad es semanalmente, así mismo se compromete en ayudar con el 50% los demás gastos escolares, médicos, medicinas, decembrinos y otros gastos que se generen y le entregara el dinero a la progenitora de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana KATHERINE MASSIEL BALMACEDA SANGUINO, acepta dicho ofrecimiento y se compromete a firmar el recibo. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo Es todo Termino, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa. -
Exp. 4.507-2025
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