REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad N° V.11.974.299 y V-9.353.776, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580., recibida en fecha 22 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.974.299, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro. Doy en venta pura, perfecta, simple e irrevocable a la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.353.776, divorciada, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponde sobre unas mejoras constante de un solar con árboles frutales, encerrado en paredes de bloques, todo construido sobre parte de un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui, estado Táchira, el cual se desprende del Contrato de Arrendamiento Nro 25.734, ubicada en la carrera 7. Nro 7-09. Coloncito. Municipio Panamericano. Estado Táchira, comprende un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (53.46 Mtrs2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera, NOR-OESTE: Con la carrera 7, en una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (4.05 mts) SUR-ESTE: Con Freddy Zambrano, en una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (4.05 mts) NOR-ESTE: Con terreno adjudicado a María Yolanda Chacón, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13.20 mts) y SUR-OESTE: Con terreno adjudicado a José Álvaro Chacón, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13.20 mts). Lo que aquí vendo lo adquirí por herencia según consta en documento de Partición Amistosa de Bienes, descrito en el literal A. Cuarta Adjudicación, emitido ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro 3.510-2022, de fecha 25 de Octubre de 2024 y a su vez fue adquirido por mi CAUSANTE PADRE CIRILO SANCHEZ quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.798.497 soltero, quien falleció a ab-intesto el día 31-10-2002, según consta en documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-07-1977 y por contrato de arrendamiento Nro. 25.734 de fecha 22-07-1999, Autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nro. 61, Tomo XXL, de fecha 02-09-1999, con Declaración Sucesoral Nro. 0101968, de fecha 22 de JULIO de 2003. Expediente Nro 031223, con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004 emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT. El precio de la presente venta es por la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500.00) los cuales fueron cancelados por el comprador en pagos fraccionados en moneda de legal circulación a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad. posesión, dominio, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA YOLANDA CHACON la compradora plenamente identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares.
Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, plenamente identificados, de fecha 24 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple de Declaración sucesoral N° 0101968 de fecha 22 de Julio de 2003 Expediente N° 031223. 4.- Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones N° 2003/1223 de fecha 14/04/2004 emanado por ante el departamento de sucesiones SENIAT.5.- Copia simple de documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08/07/1997.6.-Copia simple del contrato de arrendamiento N° 25.734 de fecha 22/07/1999 Autenticado por ante la Notaria Publica De Seboruco Del Estado Táchira bajo el N° 61, Tomo XXL, de fecha 02/09/1999. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON y MARIA YOLANDA CHACON venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad N° V.11.974.299 y V-9.353.776, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 24 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5203-2025
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