REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON Y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad N" V.-9.353.593 y V-9.353 776, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580. recibida en fecha 22 de mayo do 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la COMPRA-VENTA celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"YO JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.353.593, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro Day en venta pura, perfecta, simple e irrevocable a la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.353.776, divorciada, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponde sobre unas mejoras constante de un terreno encerrado en paredes de bloque y pisos de cemento, que forma parte de mayor extensión, propiedad y dominio del Municipio Jauregui, Estado Táchira, el cual se desprende del Contrato de Arrendamiento Nro. 25.734, ubicada en la calle 7, con carrera 7. Nro. 7-09, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, comprende un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (61.25 Mtrs2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-OESTE: Con la carrera 7. en una extensión de nueve metros con veintiocho centímetros (9.28 mts) SUR-ESTE: Con terreno adjudicado a Maribel Chacón en una extensión de nueve metros con veintiocho centímetros (928 mts) NOR-ESTE: Con terreno adjudicado a Álvaro Chacón, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6.60 mts) y SUR- OESTE: Con calle 7, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6.60 mts. Lo que aquí vendo adquirí por herencia según consta en documento de Partición Amistosa de Bienes, descrito en el literal A. Primera Adjudicación, emitido ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expediente Nro 3.510-2022, de fecha 25 de Octubre de 2024 y a su vez fue adquirido por mi CAUSANTE PADRE CIRILO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.798.497 soltero, quien falleció a ab-intesto el día 31-10- 2002, según consta en documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-07-1977 y por contrato de arrendamiento Nro. 25 734 de fecha 22-07-1999, Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nro. 61, Tomo XXL, de fecha 02- 09-1999, con Declaración Sucesoral Nro 0101968, de fecha 22 de JULIO de 2003. Expediente Nro. 031223, con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004 emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT. El precio de la presente venta es por la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) los cuales fueron cancelados por el comprador en pagos fraccionados en moneda de legal circulación a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión, dominio libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de Ley Y yo. MARIA YOLANDA CHACON, la compradora plenamente identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos expresados por ser Sena real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares.”
Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordo tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, ya identificado, requiere darle legalidad a la COMPRA VENTA celebrada entre éste y la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, quien actúa también como solicitantes, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-venta mediante el documento privado anexo, Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, 2- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON Y MARIA YOLANDA CHACON, plenamente identificados, de fecha 24 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia simple de Declaración sucesoral N° 0101968 de fecha 22 de Julio de 2003 Expediente N° 031223. 4.- Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones N° 2003/1223 de fecha 14/04/2004 emanado por ante el departamento de sucesiones SENIAT 5.- Copia simple de documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Garcia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08/07/1997.6.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 25.734 de fecha 22/07/1999 Autenticado por ante la Notaria Publica De Seboruco Del Estado Táchira bajo el N° 61, Tomo XXI, de fecha 02/09/1999.7.- Copia simple de la sentencia del Expediente N° 3510- 2022 por motivo de Partición Y Liquidación De La Comunidad Sucesoral emitida por ante el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatono, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos las JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON Y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad N' V.-9.353.593 y V-9.353.776, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 24 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chlg.-
Solic. 5204-2025
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