REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ y RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V11.218.064 y V.-16.678.838, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 23 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero. titular de la cedula de identidad Nro. V-11.218.064, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.678.838, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS de mi propiedad, consistente en pastos artificiales, horcones de madera con alambres de púas, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias Las mejoras aquí descritas que doy en venta, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre parte de un lote de Terreno, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No 50.016, de fecha (15) de noviembre del año 2.017. Ubicada en el Sitio Denominado "SECTOR LA PRIMAVERA", del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de. SEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 Has con 9585 Mts2) con las siguientes medidas y linderos particulares: ESTE: del Vértice P7 al P30, Colinda con Eimar José Colmenares Morales, en una extensión de cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros (464,51 Mts); SUR: del Vértice P28 al P30, Colinda con mejoras antes de Efrain Lozano hoy día de Yorfran Joel Prieto Lozano y Joel Segundo Prieto Lozano, en una extensión de doscientos ochenta metros con sesenta y nueve centímetros (280,69 Mts): OESTE: del Vértice P11 al P28, Colinda con Reserva del Caño San Rafael, en una extensión de setecientos ochenta y seis metros con cuarenta y siete centímetros (786,47 Mts). NORTE: del Vértice P11 al P7, Colinda con Sucesión Suarez, en una extensión de ciento ochenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (187,39 Mts). Estas medidas se ajustan al plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificado, por medio de este presente DECLARO que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (21) de mayo del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento compra-venta celebrada entre éste y el ciudadano EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de documento de compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA-VENTA suscritos por los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ y RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, de fecha 21 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de arrendamiento N° 50.016 expedida por la Alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira en fecha 15 de noviembre de 2017. 4.- copia simple de pago de recibo administrativo de recaudos. 5.- copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ y RONY JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V11.218.064 y V.-16.678.838, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendidaj , Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 21 de mayo del año 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), del día de hoy miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5206-2025
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