REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
PARTE ACTORA: ISAUL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y REINA MIREYA MARCANO CAMPOS, Abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.590 y 186.899, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MUEBLERÍA GRAN CARACAS, C.A.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE CAROLINA APONTE DE BILLALTA, Abogadas en ejercicio e inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.684.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE No. 1354-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano ISAÚL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.590, en contra de la entidad de trabajo MUEBLERÍA GRAN CARACAS, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 04 de Diciembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de demanda por cuanto presenta vicios de impiden su admisión, asimismo, libra boletas de notificación.
En fecha 06 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano Glenn Alexander Ramírez Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo.
En fecha 09 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, debidamente asistido por el abogado José Antonio Márquez y mediante diligencia consignan escrito de subsanación constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 12 de Diciembre de 2024, este Tribunal mediante auto admite la demanda interpuesta, siendo ordenada la notificación de la parte demandada Mueblería Gran Carracas, C.A, en la persona del ciudadano Moris Whba, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.511.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano Glenn Alexander Ramírez Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano Moris Whba, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.511, en su carácter de representante legal de parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2024, el Secretario adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, fija nota de secretaría a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de Enero de 2025, comparece el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo y mediante diligencia confiere poder apud acta al abogado José Antonio Márquez, plenamente identificado.
En fecha 16 de Enero de 2025, una vez notificada la demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 29/01/2025, a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de Enero de 2025, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 19/02/2025 a las 10:00 a.m.
En fecha 19 de Febrero de 2025, comparecieron ambas partes sin lograrse la conciliación, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas y anexos; y consecuentemente se aperturó el lapso de contestación a la demanda, acto procesal que fue efectivamente cumplido por la accionada.
En fecha 26 de Febrero de 2025, comparece el Presidente de la parte demandada ciudadano Moris Whba, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.511, debidamente asistido por la abogada Ivette Carolina Aponte Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.684 y consigna escrito de contestación de demanda constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 27 de Febrero de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial, ordena remitir el presente expediente contentivo de una (01) pieza de cincuenta y cinco (55) folios útiles.
En fecha 17 de Marzo de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, recibe el presente expediente y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha 24 de Marzo de 2025, este Tribunal mediante auto providencia las pruebas que fueron promovidas por ambas partes, fijándose la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 06/05/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 02 de Abril de 2025, comparece el ciudadano Manuel Abrahan Machado Boges, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio Nº 036/25, dirigido al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Maicker Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.355, en su carácter de encargado del área de recepción de correspondencia del referido ente.
En fecha 07 de Mayo de 2025, se anuncia la audiencia de juicio oral y publica, compareciendo ambas partes debidamente representadas de abogados y por cuanto no han sido recibidas las resultas de la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), entidad financiera Banco de Venezuela, se prolonga la misma para el día 28/05/2025 a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 27 de Mayo de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto prolonga para el día 26/06/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida.
En fecha 23 de Junio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto prolonga para el día 03/07/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida, asimismo, ordena librar nuevo oficio dirigido al Presidente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 30 de Junio de 2025, comparece el ciudadano Yeferson Alejandro Peraza Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio Nº 072/25, dirigido al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Maicker Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.355, en su carácter de encargado del área de recepción de correspondencia del referido ente.
En fecha 02 de Julio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto prolonga para el día 17/07/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 16 de Julio de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto ratifica el contenido y alcance de los Oficios Nros. 036/25 y 072/25, de fechas 24/03/25 y 23/06/25, dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 16 de Julio de 2025, se prolonga para el día 05/08/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes.
En fecha 18 de Julio de 2025, comparece el abogado José Antonio Márquez, y sustituye poder en la abogada Reina Mireya Marcano Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899.
En fecha 25 de Julio de 2025, comparece el ciudadano Manuel Abraham Machado Borges, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio Nº 25.230.288, dirigido al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Maicker Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.355, en su carácter de encargado del área de recepción de correspondencia del referido ente.
En fecha 04 de Agosto de 2025, este Tribunal mediante auto recibe comunicación signada bajo el Nº SIB-DSB-CJ-PA-04201, de fecha 30/06/2025, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de la cual informa que el referido ente a través de oficio requirió información a la entidad financiera Banco de Venezuela.
En fecha 05 de Agosto de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto ratificó el contenido y alcance de los Oficios Nros. 036/25, 072/25 y 081/25, de fechas 24/03/25, 23/06/25 y 16/07/25, dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 05 de Agosto de 2025, comparece el ciudadano Moris Wheba, actuando en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la abogada Ivette Carolina Aponte Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.684 y mediante diligencia insiste en la prueba de informes requerida a la entidad financiera Banco de Venezuela.
En fecha 11 de Agosto de 2025, comparece el ciudadano Manuel Abraham Machado Borges, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio Nº 086/25, dirigido al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Maicker Bautista, titular de la cédula de identidad Nº 21.282.355, en su carácter de encargado del área de recepción de correspondencia del referido ente.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, este Tribunal mediante auto recibe comunicación signada bajo el Nº SIB-DSB-CJ-PA-05167, de fecha 29/07/2025, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de la cual informa que el referido ente a través de oficio requirió información a la entidad financiera Banco de Venezuela.
En fecha 17 de Septiembre de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, mediante auto prolonga para el día 02/10/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida, asimismo, ordena librar nuevo oficio dirigido al Presidente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 29 de Septiembre de 2025, comparece el ciudadano Glenn Alexander Ramírez Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Oficio Nº 088/25, dirigido al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Hely Hyndenburg Gamboa Quiara, titular de la cédula de identidad Nº 9.995.167, en su carácter de asistente administartivo del referido ente.
En fecha 01 de Octubre de 2025, mediante auto se prolonga para el día 16/10/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida.
En fecha 15 de Octubre de 2025, mediante auto se prolonga para el día 28/10/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida a la entidad financiera Banco de Venezuela.
En fecha 28 de Octubre de 2025, mediante auto se prolonga para el día 04/11/2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m), la audiencia de juicio oral y pública por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes requerida a la entidad financiera Banco de Venezuela.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se anuncia la audiencia de juicio oral y pública, compareciendo ambas partes debidamente representadas de abogados y por cuanto no han sido recibidas las resultas de la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), entidad financiera Banco de Venezuela, se prolonga la misma para el día 26/11/2025 a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 04 de Noviembre de 2025, comparecen ambas partes debidamente representadas de abogados y mediante diligencia solicitan una audiencia conciliatoria.
II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Vistas las exposiciones realizadas por las partes durante la celebración de la audiencia conciliatoria de fecha 04/11/25, del presente expediente signado con el No. 1354-25 (Nomenclatura de este Juzgado), por una parte la abogada Reyna Mireya Marcano Campos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, quien expone:
“Omissis…“en virtud de las conversaciones sostenidas entre mi representado y la parte demandada, finalmente hemos llegado a un acuerdo el día de hoy para dar por finalizado el presente procedimiento por prestaciones sociales y demás pasivos laborales y los detalles lo tiene la parte demandada y nosotros estamos de acuerdo.”….
Por la otra parte interviene la abogada Ivette Carolina Aponte de Billalta, en su carácter de abogada asistente del ciudadano Moris Whba, presidente de la parte demandada Mueblería Gran Caracas, C.A, quien expone:
“Omissis… “Ciertamente hemos llegado a un acuerdo en el cual mi representada conviene en la cuantía total de la demanda que está estimada en un monto que ciento ocho mil cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs 108.05,96), asimismo hace el reconocimiento de la corrección monetaria utilizando un porcentaje de sesenta (60%) por ciento para un monto sesenta y cuatro mil ochocientos tres con cincuenta y siete bolívares, (Bs. 64.803.57) asimismo también se calcula los intereses de mora para la cuantía utilizando la tasa igual de sesenta (60%) por ciento para un monto total de sesenta y cuatro mil ochocientos tres con cincuenta y siete bolívares (Bs. 64.803.57), y eso nos arroja un total de doscientos treinta y siete mil seiscientos trece bolívares con diez céntimos (Bs. 237.613,10), que cubriría la totalidad de los conceptos pretendidos y no adeudando nada mi representada, el monto se realizaría en dos transacciones, pero en un mismo acto porque el monto de la totalidad supera el límite para realizarla en un sola transacción que se realizaría una vez culminada la presente audiencia aquí en el tribunal”…
Así las cosas, en atención a las consideraciones que anteceden y luego de que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La abogada Ivette Carolina Aponte de Billalta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.684, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada Mueblería Gran Caracas, C.A, representada por su Presidente ciudadano Moris Whba, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.511, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representado y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600, como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 237.613,10), incluido en dicho monto la totalidad de la cuantía de la demanda, más la corrección monetaria e intereses de mora, con el cual quedarían transigidos el resto de los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El demandante ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600, representado por su apoderada judicial abogada Reyna Mireya Marcano Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.899, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. TERCERO: La parte demandada ciudadano Moris Whba, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.511, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, debidamente asistido por la abogada Ivette Carolina Aponte de Billalta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.684, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 237.613,10), en dos transacciones bancarias por la totalidad del monto que se realizaría una vez culminada la presente audiencia; el cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente. CUARTO: El demandante ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600, debidamente representado por su apoderada judicial abogada Reyna Mireya Marcano Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.899, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la parte demandada Mueblería Gran Caracas, C.A, de toda responsabilidad derivada de la misma, QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.600, en contra de la entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO:se ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen (Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede) a los fines de su prosecución.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) AÑOS: 215° y 166°
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
JUEZ DE JUICIO.
Abg. LUZ A. MORENO R.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
LDBP/LAM/lm.
Exp. N° 1354-25
Sentencia Nro. 019-25.
Pieza I
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