REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 03 de Noviembre de 2025
215° y 166°


Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.419.089, en contra de la Entidad de Trabajo SOLUCIONES TECNOLOGICAS y ELECTRICA, C.A, (SOTELCA) y solidariamente TESLA TECHNOLOGY, C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de la parte actora en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMORA TERÁN, demanda a la eentidad de trabajo SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y ELECTRICA, C.A, (SOTELCA) y solidariamente TESLA TECHNOLOGY, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales (12/10/2023 al 12/01/2025;
- Indemnización conforme al artículo 92 LOTTT (01 año);
- Vacaciones Vencidas 2023-2024;
-Vacaciones Fraccionadas 2024-2025;
- Vacaciones no Pagada ni disfrutada 2022-2023;
-Bono Vacacional Vencido 2023-2024;
-Bono Vacacional Fraccionadas 2024-2025;
- Bono Vacacional no cancelado ni disfrutado 2022-2023;
-De las Vacaciones Reclamadas;
- Bono Vacacional conforme con artículo 192 LOTTT,
- Utilidades del año 2024,
-Bono de Alimentación (Ticket) (2023- octubre, noviembre, diciembre-2024-enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre-2025-enero.
-Días trabajados y no cancelados desde la fecha 01/12/2024 al 13/01/2025.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TESLA TECHNOLOGY, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

La representación Judicial de las partes demandadas, Sociedad Mercantil SOLUCIONES TECNOLOGICAS y ELECTRICA, C.A, (SOTELCA) y solidariamente TESLA TECHNOLOGY, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1. Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes el objeto de la demanda y los conceptos alegados como adeudados.
2. Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes el hecho alegado que desempeñaba el Cargo de Asesor Laboral, asimismo niega la relación laboral alegada.
3. Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes que al accionante se le adeude cantidad de treinta mil doscientos diez bolívares (Bs.30.210,00), por concepto de Salario.
4. Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude cantidad de treinta mil doscientos diez bolívares (Bs.30.210,00), por concepto de Salario
5. Niega, rechaza y contradice, la vinculación laboral alegada y con ello que haya prestado sus servicios para las entidades de trabajo demandadas, en el tiempo y años alegados.
6. Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude la cantidad de trescientos setenta y seis mil con cincuenta, (BS. 376.050,00), por todos los conceptos demandados, por cuanto No existía vínculo laboral entre las entidades de trabajo demandadas y la parte actora.
7. Niega, rechaza y contradice, en todo y cada una de sus partes los hechos alegados en la totalidad de la demanda, por cuanto nunca ha sido nómina de las entidades de trabajo.
8. Niega, rechaza y contradice, que el accionante ejerciera el Cargo de Asesor Laboral, para las Entidades de Trabajo demandadas.
9. Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano José Manuel Zamora Terán, hoy parte demandante, tenía un horario laboral de lunes a domingo.
10. Niega, rechaza y contradice, que se le adeude cantidad alguna por cobro de prestaciones sociales y todos los conceptos demandados.
11. Niega, rechaza y contradice, que la parte demandante prestara sus servicios a las Entidades de Trabajo demandadas.
12. Niega, rechaza y contradice, que al trabajador accionante, se forzara a presentar su retiro justificado.
13. Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude cantidad de treinta mil doscientos diez bolívares (Bs. 30.210,00), por concepto de Salario.
14. Niega, rechaza y contradice, que a la parte actora en el presente asunto, haya prestado sus servicios a las entidades de trabajo demandadas, en el tiempo y años alegados.
15. Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude la cantidad de trescientos setenta y seis mil con cincuenta, (BS. 376.050,00), por todos los conceptos demandados, en virtud de que no ningún vínculo laboral entre las entidades de trabajo demandadas y la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido la Prestación Personal del Servicio del ciudadano José Manuel Zamora Terán, en su carácter de parte demandante en el presente asunto.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Prestación del Servicio, este Juzgador de conformidad con el criterio Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida C.A., 11/05/2.010), le adjudica la carga de la prueba a la parte accionante, en razón de que el pretendido patrono negó la prestación personal del servicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSE MANUEL ZAMORA TERAN
En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):

1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante de los folios 07 al 09, Original de documental denominada, Poder Notariado de fecha 20/05/2025, otorgado por el ciudadano José Manuel Zamora Terán, titular de la cédula de identidad N° V-6.419.089, a los Abogados Anastacia Rodríguez, Ángela Zerpa, Xiomaris Montilla López y Wilmer Antonio Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.222, 153.684, 125.705, y 304.116, respectivamente, presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el N° 25, el tomo 15.

SEGUNDO: Pruebas documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas (Pieza I):
1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 41 al 42, Copia Certificada, de documental denominada Providencia Administrativa, N° 000011/25 de fecha 18/02/2025, emanada de la Inspectoría del trabajo de los Valles del Tuy.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, cursante del folio 43 al 47, Copia Certificada de documental denominada Comunicado, de fecha 12/02/2025, suscrita por la Representación Judicial de las entidades de trabajo demandadas, presentado ante la Inspectoría de los Valles del Tuy. Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a dicha documental se observa que la representación judicial de la parte actora, manifiesta en su escrito de promoción de pruebas que la referida documental marcada con la letra “B”, consta de cinco (5) folios útiles, contentivo de Comunicado, siendo lo correcto que de dentro de los mismos se encuentra lo siguiente: (i) Escrito, de fecha 12/02/2025, suscrito por la Representación Judicial de las demandadas ante la Inspectoría de los Valles del Tuy, en Copia Certificada, f.43 al 45 y (ii) Poder Notariado, de fecha 26/02/2012, presentado por el ciudadano José Antonio Carrero Gutiérrez, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Tesla Technology, C.A, al Abogado José Luis Rodríguez Castillo, ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, del tomo 24, bajo el N° 11, f.46 al 52, todos presentados ante la Inspectoría de los Valles del Tuy.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 53, Copia Certificada, de documental denominada Poder Original, constante de seis (06) folios útiles. Sin embargo, de la revisión realizada por este Juzgador a dicha documental, se observa que consta de un (01) folio útil, contentivo de la cédula de identidad y carnet del Inpreabogado, pertenecientes al ciudadano Rodríguez Castillo José Luis.
4.- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 54, Copia Certificada de documental denominada Acta, de fecha 24/03/2025, emanada de la Inspectoría de los Valles del Tuy.
5- Promueve marcado con la letra “E”, cursante de los folios 55 al 64, contentivos de (i) Copia Certificada (f.55 al 56) y (ii) Copia Simple (f. 57 al 64), constante de diez (10) folios útiles, documental denominada Estado de Cuenta, correspondiente a los meses 01/01/2024, 02/02/2024 y transferencias de fecha 09/12/2024, emitida por la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial. Asimismo, de la revisión efectuada a dicha documental se puede evidenciar que corresponde a lo siguiente: (i) Transferencia Exitosa, Nº de movimiento 000010485, de fecha 09/12/2024, emanada de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, en Copia Certificada, f.55, (ii) Transferencia Exitosa, Nº de movimiento 000010484, de fecha 09/12/2024, emanada de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, en Copia Certificada, f.56, (iii) Estado de Cuenta, de la cuenta Nº 0108-0505-89-0100191712, de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, en Copia Simple, f.57 al 60, y (iv) Estado de Cuenta, de la cuenta Nº 0108-0505-89-0100191712, de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, en Copia Simple, f.61 al 64.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDADAS
SOLUCIONES TECNOLOGICAS y ELECTRICA, C.A, (SOTELCA) y solidariamente TESLA TECHNOLOGY, C.A.

En lo atinente al acervo probatorio de las partes accionadas, SOLUCIONES TECNOLOGICAS y ELECTRICA, C.A, (SOTELCA) y solidariamente TESLA TECHNOLOGY, C.A, es menester para esta Jurisdicente señalar que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que las partes demandadas NO presentaron escrito de promoción de pruebas, por lo que no hay material probatorio que providenciar. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.




DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO

ABG. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA





LDBP/LAM/ya*
Exp. Nº 1364-25
Sentencia Nº 018