REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21.11.2025, suscrita por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.441, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada asociación civil Unión de Conductores La Matica, mediante la cual ejerce recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas dictado por este tribunal en fecha 20.11.2025, quien suscribe, a los fines de proveer, considera necesario citar el contenido del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 878.- En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación. (Negrillas del tribunal)
La citada disposición legal, establece claramente que en el procedimiento por el cual se ventila la presente causa (procedimiento oral), las sentencias interlocutorias, como la cual ha sido objeto de apelación por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO, son inapelables, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe, negar la apelación ejercida por ser ilegal y así se establece.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
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