REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2025-000167
PARTE ACTORA: LISBET ANDREINA MENDEZ DE MORANTES, con cédula de identidad Nro.V-18.880.211
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ y LYN ALVAREZ, con cédulas de identidad números V-14.873.507 y V-18.091.953 en su orden, con Inpreabogado Nros. 98.077 y 179.681 respectivamente
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VILLAMIZAR SANCHEZ, con cédula de identidad Nro. V-21.418.127, propietario de la F.P. BODEGON VILLASAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, con cédula de identidad Nro. V-10.157.038, e Inpreabogado Nro.46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la demandante LISBET ANDREINA MENDEZ DE MORANTES, con cédula de identidad n.° V-18.880.211, asistida por la Defensora LYN ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-18.091.953 e Inpreabogado 179.681, el apoderado de la parte demandada FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado 46.039, tal como consta en Poder Apud Acta agregado a los folios 34 y 35. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en fecha 25-11-2025 a la ciudadana LISBET ANDREINA MENDEZ DE MORANTES, con cédula de identidad Nro.V-18.880.211, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 COP), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de 2 folios útiles y 15 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de 2 folios útiles, sin anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: ABOGADOS ASISTENTES
LISBET ANDREINA MÉNDEZ DE MORANTES
LYN ÁLVAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ
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