Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000150
PARTE ACTORA: SILVERIO JOSE BENITEZ CONTRERAS, con cédula de identidad n.° V-5.679.561
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con cédulas de identidad números V-19.135.761 y V-17.109.587 e Inpreabogados 159.898 y 129.689, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LIMORANTINOS, en la persona de su presidente ERIC ANTHONY LOPEZ BAEZ y solidariamente los ciudadanos ERIC ANTHONY LOPEZ BAEZ e IVAN LEONARDO HERNANDEZ BORRERO, venezolanos, con cédulas de identidad números V-13.892.381 y V-13.972.771 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, con cédula de identidad n. º V-7.092.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 289.397
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de noviembre de 2025, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los coapoderados judiciales de la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, con cédulas de identidad números V-19.135.761 y V-17.109.587 e Inpreabogados 159.898 y 129.689, respectivamente, y los ciudadanos ERIC ANTHONY LOPEZ BAEZ e IVAN LEONARDO HERNANDEZ BORRERO, venezolanos, con cédulas de identidad números V-13.892.381 y V-13.972.771 respectivamente, actuando con el carácter de codemandados solidarios y el primero de ellos como presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LIMORANTINOS, asistidos por el profesional del derecho JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, con cédula de identidad n. º V-7.092.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.º 289.397. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano SILVERIO JOSE BENITEZ CONTRERAS, con cédula de identidad n.° V-5.679.561, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (5.000.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de 1.439.300 COP, 2) la suma 2.560.700 COP en fecha 18-12-2025, y 3) La cantidad de 500.000 COP en fecha 16-02-2026 y 4) La cantidad de 500.000 COP en fecha 16-03-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y veintiún (21) anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
PARTE DEMANDADA:
ERIC ANTHONY LOPEZ BAEZ IVAN LEONARDO HERNANDEZ BORRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO
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