REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000184
PARTE ACTORA: NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA, con cédula de identidad n.° V-11.503.015
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad núm. V-19.359.467 e Inpreabogado 179.457
PARTE DEMANDADA: MARIA LUCERO LEON DE ROPERO, con cédula de identidad núm. V-14.100.438, propietaria de la Firma Personal ANGELUCE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, con cédula de identidad n. º V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 82.840
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE ALIMENTACION
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2025, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la demandante NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA, venezolana, con cédula de identidad n.° V-11.503.015, la apoderada judicial de la demandante OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad núm. V-19.359.467 e Inpreabogado 179.457, tal como consta en poder que corre en los folios 63 y 64 del expediente, la demandada MARIA LUCERO LEON DE ROPERO, con cédula de identidad núm. V-14.100.438, propietaria de la Firma Personal ANGELUCE, asistida del abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, con cédula de identidad n. º V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 82.840. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA, con cédula de identidad n.° V-11.503.015, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (6.000.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de 3.500.000 COP en dinero en efectivo, y 2) la suma 2.500.000 COP en fecha 16-02-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y nueve (49) anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NELLY ESPERANZA PAREDES MOLINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA:
MARIA LUCERO LEON DE ROPERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ
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