REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6858-17

DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA FERNANDEZ., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-5.226.669.

APODERADO JUDICIAL: SENDYS ABREU, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YDALMI FARIAS, NATALIA PEREZ, LUZ PASTRANA Y FABIOLA GOMEZ abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, 89.031, 115.905,150.970,81.838 y 76.864 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La persona natural el ciudadano NORBERTO GONCALVES DE BRITO titular de la cedula de identidad N° V- 6.914.048.

No consta apoderado judicial alguno.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 21/03/2017, la abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA FERNANDEZ antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 08 del expediente).

En fecha 23/03/2017 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó emplazar Cartel de Notificación a la parte demandada, en vista que la dirección del demandado se encuentra en la ciudad de Caracas, se ordenó librar Exhorto y se libró Oficio N° T7° 5319-17, dirigido al URDD del área Metropolitana de Caracas. (Folio 09 al 12 del expediente).

En fecha 21/04/2017, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio N° T-7° 5319-17 dirigido a la URDD del área Metropolitano de Caracas, debidamente recibido y sellado. (Folio 13 y 14 del expediente).

En fecha 03/05/2017 la abogada YDALMI FARIAS Procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual consigna una sustitución de poder sustituyendo a la abogada LUZ PASTRANA. En esta misma fecha la secretaria certificó la sustitución (Folio 15 y 16 del expediente).

En fecha 18/07/2017 este Tribunal dio por recibido las resultas negativas del exhorto proveniente del Tribunal 19° de Primera Instancia de SME del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 17 al 33 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido ocho (08) años y cuatro (04) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”