REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6871-17

DEMANDANTE: CARLOS WILFREDO DIAZ MONTESINO, EDWIN ALEXIS CRESPO YANEZ, JULIO ARMANDO URRUTIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.514.095, N° V-14.988.493 y N° V-19.304.893, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL: DIEGO EVELIO ESCALONA abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153.

PARTE DEMANDADA:






APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo ARENERA LA MARRÓN, C.A Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 7, Tomo 86-A PRO, en fecha 19 de julio de 1987 y con el REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL RIF J-002522267.

No consta apoderado judicial alguno.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 28/03/2017 el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS WILFREDO DIAZ MONTESINO, EDWIN ALEXIS CRESPO YANEZ, JULIO ARMANDO URRUTIA, antes plenamente identificados como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folios del 02 al 23 del expediente).

En fecha 31/03/2017 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar boleta de notificación. (Folio 24 y 25 del expediente).

En fecha 07/04/2017 el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual consigna el Despacho Saneador. (Folio 26 del expediente).

En fecha 18/04/2017 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó emplazar Cartel de Notificación a la parte demandada ARENERA LA MARRÓN, C.A, en vista que la dirección se encuentra ubicada en la Ciudad de Los Teques, se ordenó librar Exhorto y oficiar a la URDD de Los Teques (folios 27 al 30 del expediente).

En fecha 03/05/2017, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación dirigida al parte actora Practicada (Folio 31 y 32 del expediente).

En fecha 04/07/2017, se dio por recibidas las resultas negativas del exhorto provenientes del Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion de la Circunscripción del Trabajo sede Los Teques (folios 33 al 47 del expediente)

En fecha 21/07/2017, el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicito la publicación del Cartel de Notificación en Prensa. (Folio 48 del expediente).

En fecha 28/07/2017, este tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 21/07/2017 suscrita por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (folios 49 y 50 del expediente)

En fecha 25/09/2017, el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual retiró el Cartel de Notificación para publicarlo en la Prensa. (Folio 51 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido ocho (08) años y dos (02) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”