REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-19.763.741, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, documento de compra-venta privado, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), registrado bajo el N° 13, tomo 9, Protocolo Primero, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana HAIZA JOSEFINA RAMOS, adquirió la propiedad de un inmueble integrado por dos casas separadas con el lote de terreno que ocupan, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (268,40 mts2) ubicadas en el parcelamiento “Francisco de Miranda” del barrio “La Mata”, Los Teques; (2) en copia simple, titulo supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda ), en fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 21, tomo 18, Protocolo Primero, de cuyo contenido se desprende que el prenombrado juzgado otorgó a la ciudadana HAIZA JOSEFINA COLORADO RAMOS, titulo supletorio suficiente de propiedad sobre la bienhechuría construida con entrada independiente encima de la casa cubierta con platabanda, compuesta por las siguientes dependencias: dos dormitorios, una cocina, una sala de recibo, un comedor, una sala de baño, y un lavandero; (3) en original, Constancia Catastral No. 48013, emitida en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), con vigencia hasta el 23 de mayo de 2027, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana HAIZA JOSEFINA COLORADO RAMOS, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,00 mts2), y un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (220,65 mts2); (4) en copia simple, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V031230914, a nombre del ciudadano Gabriel Segundo López Ceballos, de cuyo contenido se denota la fecha de inscripción el veintinueve (29) de marzo de 2000, y la fecha de vencimiento el treinta uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), así como copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gabriel Segundo López Ceballos, en la cual se evidencia que es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular del N° V-3.123.091, y carnet de la Sociedad Venezolana de Topografía, en el cual se demuestra que el ciudadano Gabriel Segundo López Ceballos, está inscrito bajo el número S.V.T.: 1440; (5) en copia simple, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Gabriel López C., correspondiente a una parcela de terreno ubicada en sector denominado Barrio La Mata, calle San Fernando N° 23, Urb. Francisco de Miranda, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (224,50 mts2); (6) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo Gabriel López C, correspondiente a una casa en el nivel 1 (calle), ubicada en sector denominado Barrio La Mata, calle San Fernando N°23, Urb. Francisco de Miranda, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS (76,94 mts2), los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, (7) en original, autorización a la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO DE DIAZ, suscrita por la ciudadana HAIZA JOSEFINA RAMOS, en fecha 17 de octubre de 2025, presentado ante este juzgado en funciones de tribunal móvil, para realizar los trámites pertinentes a fin de obtener su título supletorio, la cual queda inserta al folio 05 de la presente solicitud; y, (8) en copia simple, informe catastral SATGUAICA-GCT.061/2023, emitido en fecha 26 de abril de 2023, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana HAIZA JOSEFINA COLORADO RAMOS, es propietaria de una parcela de terreno con una medida anterior de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,00 mts2), y que luego de realizar un levantamiento topográfico actualizado y adaptado a la realidad se denota que el terreno presenta una nueva área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (224,50 mts2), cambiando sus linderos, coordenadas y distancias, manteniendo sus colindantes, las cuales están especificadas en dicho informe, inserto a los folios 07 al 10 con sus respectivos vueltos, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.763.741, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda denominada nivel 1 (calle), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (76,94 mts2), construida sobre otras dos (02) bienhechurías identificadas como nivel 2 y nivel sótano con entradas independientes; cuyas dependencias y especificaciones del inmueble objeto de la solicitud, están en el cuerpo de la misma y se dan aquí por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero propiedad de la ciudadana HAIZA JOSEFINA COLORADO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.842.646, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (224,50 mts2), ubicada en el sector denominado Barrio La Mata, calle San Fernando No. 23, urbanización Francisco de Miranda, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de quince (15) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/mgm.
Exp.25-4254.
Decreto.