REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5890/2025
SOLICITANTES:
XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.803 y V-5.543.122, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ANGELICA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.705, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil de la Defensa Pública Primera Civil del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realiza por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA RANGEL, antes identificados, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5890/2025.
En fecha 14 de agosto de 2025, comparecieron los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA RANGEL, antes identificados y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2025, este Tribunal instó a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, a consignar copia certificada de la Sentencia de Divorcio y del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de partición.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, compareció la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA, identificada al inicio de la sentencia, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Pública Primera Civil del estado Bolivariano de Miranda, y consignó la documentación solicitada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2025.
Por auto de fecha 24 de noviembre del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
“ …Omissis…
CAPITULO I
DE LOS BIENES OBJETOS DE LA PARTICIÓN
Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes Bienes:
PRIMERO: Unapartamento (sic) destinado a vivienda distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el quinto (5to.) Piso, del Edificio denominado "ANDREINA", que a su vez forma parte del Conjunto Residencial "ANDREINA-VALENTINA", situado en la Urbanización "El Trigo", en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con Boletín Catastral N°13679, con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILESIMAS DE METROS CUADRADOS (93,355 M²); y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de distribución, escaleras del Edificio y vacío que lo separa del apartamento 5-C del quinto piso; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 5-A del quinto piso; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto techado para estacionamiento, distinguido con las siglas A-5B, el cual tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (13.20 M²). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DOS UNIDADES CON TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO CIEN MILESIMAS POR CIENTO (2,38095%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.
El apartamento en cuestión se encuentra debidamente asentado según consta en documento de compra-venta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 12. El cual anexo.
CAPITULO II
PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA Y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, antes identificados, convienen de manera pacífica y de común acuerdo en realizar la partición de bienes correspondientes a la comunidad conyugal adquirida durante su unión, ya debidamente detallada en el CAPÍTULO I correspondiente a los bienes objeto de la partición, del presente escrito, siendo la siguiente:
1. Elapartamento (sic) distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el quinto (5to.) Piso, del Edificio denominado "ANDREINA", que a su vez forma parte del Conjunto Residencial "ANDREINA-VALENTINA", situado en la Urbanización "El Trigo", en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, detallado en la nomenclatura "PRIMERO" le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA; siendo que el ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS cede voluntariamente el Porcentaje (%) que le corresponde del apartamento mencionado (…)”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, estando la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y al no verse afectados directa ni indirectamente, niños, niñas, ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial correspondiente, para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, derivan del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución del vínculo conyugal, se da por terminada la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a dicha comunidad. Quedando los ex-cónyuges como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por ello, consiguientemente y por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes y/o ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VERA y RAFAEL IGNACIO MONTENEGRO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.803 y V-5.543.122, respectivamente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve); asimismo, regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo la una y veinte de la tarde (1:20pm), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5890/2025
AAP/MAB/ir.-
|