REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº: S-5971-25
SOLICITANTE: FRANCISCA ELIA CAMEJO venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.772.

ABOGADO ASISTENTE: NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por la ciudadana FRANCISCA ELIA CAMEJO venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.772 debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.08, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-5971-25 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 6 de octubre del 2025 se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley las ciudadanas JUSTINA BEATRIZ HIDALGO DE GUERRERO y SANTA DEL VALLE AZOCAR venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.988.357 y V-10.820.511 respectivamente; por lo que este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCISCA ELIA CAMEJO venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.158.772, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad de los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA VERAMENDI JIMENEZ, SOLANGEL del CARMEN VERAMENDI JIMENEZ, ISRAEL JOSE VERAMENDI JIMENEZ, RORAIMA ELISA VERAMENDI JIMENEZ y ANGEL RAFAEL VERAMENDI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.684.675, V-8.677.395, V-11.819.671, V-14.850.104 y V-12.877.305; respectivamente, el cual tiene una superficie de TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35,48MTS2) ubicado en: Sector el Cabotaje , Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (65,71MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) de noviembre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 pm)
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-5971-25