quien aquí
decide, que la solicitud de divorcio que se instruye por ante esta instancia por
mutuo consentimiento, igualmente debe ser sustanciada y decidida como un
asunto de jurisdicción voluntaria. Así se Establece.
Ahora bien, examinadas las actas procesales y medios probatorios traídos al
proceso se evidencia la existencia del vínculo Matrimonial celebrado por ante el
Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del
estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2022, según consta en Acta de
Matrimonio número 148, Folio 151 del libro de matrimonio llevado por ese
organismo. Igualmente se observa la manifestación del cónyuge ELIZABETH
ESTUCHE CHAPPOTIN, cubana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
N° P-100.1316, a través de la vía telemática de culminar con la unión conyugal, así
mismo índica que no concibieron hijo alguno y no adquirieron bienes en común que
liquidar. Razón por la cual, decidió el solicitante ciudadano ALEJANDRO PABLO
GUERRA MARTINEZ, identificado en autos, solicitar el divorcio peticionado y de
conformidad con el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que
ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo
185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693 de fecha dos (02) de junio
de 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier otra
causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión Nº.
1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del
desafecto, comentada ampliamente en este fallo. Llevando las anteriores
circunstancias a esta Juzgadora, de considerar llenos los extremos para declarar
procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de
conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la
Sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, así como la Resolución N° 2009-0006,
emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°
39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO PABLO GUERRA
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V10.803.442, contra la ciudadana ELIZABETH ESTUCHE CHAPPOTIN, cubana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N P-100.1316, y en
consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos
ALEJANDRO PABLO GUERRA MARTINEZ y ELIZABETH ESTUCHE
CHAPPOTIN, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por
ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de agosto de 2022,
según consta en Acta de Matrimonio número 148, Folio 151, del libro de
matrimonio llevado por ese organismo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la
Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el
Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro del
estado Bolivariano de Miranda, y el Registro Principal del estado que corresponda,
agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y
Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en
Carrizal, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el
cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once en punto de la mañana
(11:00AM)
LA SECRETARIA
HJNR/VG/YB
S-6079-25