REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: S-6062-25
SOLICITANTE(S): BELKYS AMARILYS MELENDEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.359.122.
ABOGADO: NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado por la ciudadana BELKYS AMARILYS MELENDEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.359.122, debidamente asistidos por la Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086 Con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado, procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6062 -25 (nomenclatura de este Juzgado).
Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de noviembre del 2025, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, LUIS ENRIQUE HERRERA GUERRERO, y ELY IRAIMA NARVAEZ RISSO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.097.473 y V-14.276.491, respectivamente; por lo que, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadano, JESÚS EDUARDO CARTAGENA MELENDEZ, WUILMAR JOSÉ CARTAGENA MELENDEZ, MIKE JESUS CARTAGENA MELENDEZ, BELKYS AMARILYS MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.472.259, V-16.923.727, V-15.605.038,V-6.359.122, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus JESUS ANTONIO CARTAGENA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.234.487, quien falleció en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 1413, Folio 163, Tomo 6 expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, respectivamente.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (01:30.PM).
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YB
S-6062-25
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