REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6049-25
SOLICITANTE: MERY EBELIN BREINDEMBACH venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.159.024.

APODERADAS JUDICIALES: abogadas MARYALIS YOLEITZA PACHECO DE RODRIGUEZ y LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 306.044 y 214.313 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 28 de octubre del 2025, por la ciudadana MERY EBELIN BREINDEMBACH venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-12.159.024, debidamente asistida por las abogadas MARYALIS YOLEITZA PACHECO DE RODRIGUEZ y LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 306.044 y 214.313 respectivamente. Seguidamente en fecha 29 de octubre del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6049-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 23 y su vuelto del expediente de nombres: CARLOS JOSE MARQUEZ VIERA y JUAN MANUEL GOMEZ SALAS venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.461.801 y V-15.315.940 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: MERY EBELIN BREINDEMBACH CAPOTE, CARMEN CRUZ BREINDEMBACH CAPOTE, HILDA PRISCA BREINDEMBACH DE GRIMAN y JUANA CAMILA BREINDEMBACH DE FERNANDEZ venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.159.024, V-11.470.171, V-6.462.197 y V-11.470.218 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE RAUL BREINDEMBACH CAPOTE, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-6.462.976; quien falleció en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), según Acta de Defunción N° 06, Folio 06 de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil nueve (2009), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogadas abogadas MARYALIS YOLEITZA PACHECO DE RODRIGUEZ y LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 306.044 y 214.313 respectivamente.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once en punto de la mañana (11:00 AM)
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ





HJNR/VG/YM
S-6049-25