REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 24 de noviembre de 2025
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, suscrita por la ciudadana YILDA MARIA SUAREZ DE PELUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.044.206, debidamente asistida por el abogado JOHAN ALEXANDER ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.466, mediante la cual consigna copia certificada del expediente Nº 3041-2025,nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda contentivo del Divorcio 185, incoado por la ciudadana YILDA MARIA SUAREZ DE PELUSO, antes identificada, contra el ciudadano ROCCO PELUSO BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.036.709; así como copia simple de la notificación practicada al ciudadano ROCCO PELUSO BIANCO, supra identificado; y solicita que conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la litispendencia.
Ahora bien, ante este Tribunal cursa la presente solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ROCCO PELUSO BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.036.709, contra la ciudadana YILDA MARIA SUAREZ DE PELUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.206, la cual a la presente fecha se encuentra para la citación de la ciudadana YILDA MARIA SUAREZ DE PELUSO, ya identificada.
En tal sentido, resulta importante señalar el contenido de los Artículos 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Si una misma causa se presenta ante dos autoridades judiciales con igual competencia, el tribunal que cite después debe declarar la litispendencia y archivar el expediente, extinguiendo la causa más reciente. Si ambas causas se tramitan ante el mismo tribunal, se extingue la que no haya citado al demandado o lo haya hecho después.”
En el caso de marras se desprende en las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana YILDA MARIA SUAREZ DE PELUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.206, aun no se ha logrado su citación, tal como consta de la consignación realizada por el ciudadano alguacil de este despacho en fecha 14 de noviembre de 2025, así mismo, de las copias certificadas y simples consignadas en la presente solicitud de la causa llevada ante el Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprende que en fecha 18 de noviembre de 2025, fue notificado el ciudadano ROCCO PELUSO BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.036.709, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto este Tribunal observa que son las mismas partes en la presente solicitud, quien suscribe mal puede pronunciarse sobre el mismo asunto; en virtud lo anterior se declara EXTINGUIDA la presente solicitud. Y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6030-25