REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de noviembre de 2025
215º y 166º


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito de la solicitud de divorcio, presentada por el abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.871,en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUEL MARIANA GARCIA MONTESDEOCA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N°V-14.215.727, se observa que no indica los medios por el cual debe practicarse la citación del ciudadano HARRISON CRUZ CASTRO MAURERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.677.579, en consecuencia, este juzgado INSTA al abogado ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, supra identificado, a indicar los medios por el cual debe practicarse la citación del ciudadano HARRISON CRUZ CASTRO MAURERA, supra identificado, asimismo, indique cual es el domicilio actual y exacto del prenombrado ciudadano. Para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YB
S-6089-25
INSTAR